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  • Corte de Justicia de Salta
  • Los bienes serán rematadas en el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote. Su descripción individualizada se encuentra disponible en la página web del Poder Judicial de Salta.
Remate judicial de bienes secuestrados en Salta
Imagen ilustrativa

La primera semana de diciembre serán rematados bienes secuestrados con base en el depósito de la Dirección de Bienes Secuestrados del Poder Judicial de Salta ubicada junto a la Ciudad Judicial de Salta.



La Corte de Justicia de esta Provincia ha ordenado rematar los bienes secuestrados los días viernes 1 y jueves 7 de diciembre.

La Dirección de Bienes Secuestrados del Distrito Judicial del Centro, está ubicada en la calle Lateral Oeste s/n, Ciudad Judicial.

Los bienes serán rematadas en el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote. Su descripción individualizada se encuentra disponible en la página web del Poder Judicial de Salta.

La entrega de los vehículos tendrá lugar una vez efectuada la transferencia a nombre del comprador.

La subasta será realizada por los martilleros María del Milagro Cagna Vallino y Alfredo Joaquín Gudiño.

Los compradores deberán abonar en el acto de remate el 10% de comisión de los martilleros, como así también el impuesto de sellos establecido por el Código Fiscal (1,2%). Se deja aclarado que el impuesto mínimo que se debe abonar por este concepto es de 220 pesos, equivalente a veinte unidades tributarias (art. 16 de le ley impositiva Nº 6611 y sus modificatorias) y el IVA correspondiente a dicha comisión, en el caso que fuere responsable inscripto.

Los bienes cuyo precio no exceda de ochocientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho pesos con cincuenta y siete centavos, deberán ser abonados en dinero de contado, en el acto del remate. Cuando el precio exceda el monto señalado, se abonará el 30% en concepto de seña y el saldo a las 48 horas hábiles de efectuado el remate.

En el caso de los bienes por los que se abona la totalidad del bien en el remate son retirados en el mismo acto. Cuando se abona la seria, en el acta correspondiente se le hará conocer al comprador que a partir de la integración del precio, tiene un plazo de diez (10) días para retirar el bien adquirido, a partir del cual deberá pagar el canon correspondiente a la guarda, bajo apercibimiento de, vencidos 60 días sin que haya retirado el bien, dejar sin efecto la venta y perder el comprador lo ya pagado a favor del Poder Judicial, que podrá efectuar un nuevo remate.

El adquirente de los vehículos podrá gestionar la inscripción del dominio en los términos previstos por el Capítulo I, Secc. XI, parte primera, arts. 1° a 8° de la disposición N° 119 del 10/03/93 de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

Los bienes se exhibirán el día jueves 30 de noviembre, de 9 a 13, en la Dirección de Bienes Secuestrados, en calle Lateral Oeste S/Nº de la Ciudad Judicial de Salta, y de 9 a 13 en el espacio ubicado en avenida Kennedy esquina Las Comadrejas del barrio Miguel Aráoz.



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