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  • 'Daño a la justicia y menoscabo de la investidura'
  • El jefe de los fiscales de Salta ha dirigido un extenso y pormenorizado escrito a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Salta, señora Teresa Ovejero Cornejo, en el que formula acusación contra el juez de la Primera Sala del Tribunal de Juicio de la ciudad de la Nueva Orán, señor Edgardo Laurenci.
Pedro García Castiella, Procurador General de la Provincia de Salta
Pedro García Castiella, Procurador General de la Provincia de Salta
Pedro García Castiella ha invocado expresamente el apartado d) del artículo 160 de la Constitución de Salta, que le faculta, en su carácter de Procurador General de la Provincia, a «velar por la buena marcha de la administración de justicia y controlar el cumplimiento de los plazos procesales, estando facultado para acusar a los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público ante quien corresponda».


Lo ha hecho para pedir la destitución de Laurenci por su presunto mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, causales que se encuentran expresamente previstas en el ya citado precepto constitucional, así como en los artículos 9.d), 9.e) y 11 de la ley provincial 7138, de 15 de junio de 2001, que desarrolla el artículo 160 de la CS y regula el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de la Provincia de Salta.

Entre los antecedentes de hecho que García Castiella incluye en su escrito se menciona la autorización concedida por Laurenci al recluso Lino Ademar Moreno, condenado a cadena perpetua, para que este pudiera salir del penal hacia el domicilio ubicado en la calle Dorrego 584 del barrio San Francisco de la ciudad de la Nueva Orán, un domingo al mes (a elección del recluso) entre las 8 y las 18 horas.

Dice el escrito fiscal que esta autorización fue posteriormente ampliada por Laurenci a dos domingos por mes, en el mismo horario, bajo la «tuición» de un ciudadano de nombre Reinaldo Ruiz, tío del recluso.


Estas autorizaciones del juez que datan, la primera del 11 de octubre de 2022 y la segunda del 25 de abril de 2023, no se encuentran -según García Castiella- amparadas en la legalidad vigente, carecen de motivación suficiente y fueron decididas por el juez Laurenci en contra de los criterios de la asistente social que interviene en el expediente y, en especial, de la opinión de la fiscal señora Claudia Carreras que se opuso -«fundadamente», dice el escrito acusatorio- a las salidas dominicales.

Sucedió que en fecha 18 de junio de 2023, el tutor de Moreno avisó a los agentes penitenciarios de la cárcel de Orán, que su pupilo no había regresado al domicilio cuando se le esperaba. Inmediatamente, los agentes penitenciarios dieron aviso al juez del incumplimiento de Moreno, pero Laurenci, lejos de actuar sin intervalo de tiempo, dejó transcurrir dieciocho días hasta revocar el permiso de salidas y librar orden de captura.


Fundamentos de la acusación contra Laurenci

Sostiene García Castiella en su escrito que el juez Laurenci no ha actuado con «la oportuna diligencia» y que no ha adoptado «recaudos para lograr la ubicación y posible captura del condenado Lino Ademar Moreno».

La inercia de Laurenci -argumenta el Procurador General- pone de manifiesto su desinterés por las consecuencias de un hecho tan grave como la fuga de un condenado a cadena perpetua, aprovechando un permiso carcelario expresamente autorizado por el juez.

Esta sola circunstancia -dice el escrito acusatorio- configura mal desempeño, en los términos del artículo 160, primer párrafo, de la Constitución de Salta.

En otro párrafo del mismo escrito se afirma que, estando Laurenci al tanto de la fuga de Moreno, «omitió arbitrar medidas urgentes e indispensables para evitar consecuencias ulteriores». Desde la primera consulta efectuada por parte de agentes del Servicio Penitenciario, «el accionar del magistrado fue inadecuado y violatorio de los deberes a su cargo», ya que -según García Castiella- Laurenci dio al incidente -aparentemente- el tratamiento de una simple falta administrativa, como se desprende de los fundamentos jurídicos de sus propias resoluciones.


Entre las medidas omitidas por Laurenci figuran:

1) La inmediata comunicación a la Policía de Salta para que se inserte en el orden del día el pedido de detención de Lino Ademar Moreno, lo que -según el escrito acusatorio- debió haberse hecho el mismo día de la noticia, incluso por teléfono.

2) La rápida comunicación a las autoridades nacionales de frontera, ante la más que probable eventualidad que Moreno hubiera decidido huir hacia Bolivia.

3) La inserción sin demora del pedido de captura en el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFECOP).

De acuerdo con el escrito acusatorio, Laurenci no solo no adoptó estas medidas sino que, cuatro días después de la noticia de la fuga, «continuó dándole un trámite burocrático a la cuestión, en contradicción con sus deberes jurisdiccionales».

Las posteriores vistas del expediente decretadas por Laurenci no solo carecían de rigor procesal sino que no tenían -en opinión del acusador público- ningún sentido práctico, puesto que, con su concreción, «el magistrado no hizo más que dilatar la posibilidad de que se pueda encontrar al condenado Lino Ademar Moreno para lograr su efectiva captura».


Conclusiones acusatorias

El detallado relato del Procurador General, extendido en más de veinte folios, concluye con la petición expresa de formación de juicio y posterior destitución del juez Edgardo Laurenci, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley provincial 7138.

Para García Castiella, los incumplimientos de Laurenci, enumerados y razonados en su escrito, constituyen «hechos graves» que no pueden ser pasados por alto y hacen incurrir al magistrado en las causales de mal desempeño y omisión de los deberes a su cargo, ambas contempladas en la ley que regula el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de Salta.

Estos incumplimientos -dice la pieza acusatoria- permiten razonablemente poner en duda «la rectitud de conducta del magistrado» y cuestionan abiertamente «su capacidad para el normal desempeño de la función que le fue confiada».

Finalmente, considera el Procurador General de la Provincia que la deficiente actuación del juez Laurenci en relación con la fuga de Lino Ademar Moreno ha provocado daño a la administración de justicia -una de las funciones primordiales del Estado- así como un «menoscabo de la investidura jurisdiccional», que solo se puede reparar con la destitución del magistrado acusado.



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