Hay una diferencia muy clara de estatus penitenciario entre un condenado en un juicio vulgar y corriente y otro que ha debido enfrentar una audiencia «flexible y multipropósito». Y no es cuestión de andar mezclando la hacienda.
El parte judicial dice, textualmente, lo siguiente: «Los dos hombres ingresaron a una obra en construcción trepando a la marquesina de un bar colindante, y desde allí sustrajeron varios elementos».
Si bien, la redacción escogida no aclara muy bien si los elementos sustraídos pertenecían al bar colindante o a la obra en construcción, lo cierto es que por su osadía escaladora, los dos hombres van a tener que pasar el próximo año tras las rejas.
Prosigue la información oficial diciendo que durante la celebración de la audiencia, la jueza escuchó a las partes (al fin y al cabo por algo se llama «audiencia»), que manifestaron haber llegado a un acuerdo para que el asunto se resolviera en juicio abreviado.
Una vez que expusieron los fundamentos de lo acordado -en particular, los argumentos de la fiscalía, que cambió la calificación legal de los hechos- y que los acusados reconocieron ser autores del hecho por el que habían sido detenidos, se pronunció la condena.