La misma información oficial dice que el letrado fue denunciado por personas que habían contratado sus servicios «para realizar gestiones judiciales» que, o bien no fueron llevadas a cabo o fueron discontinuadas.
La portavoz de prensa del MPF dice que las investigaciones fiscales revelan que el letrado solicitaba a sus clientes la entrega de dinero para promover actuaciones judiciales que al final no iniciaba o no continuaba.
Dice también que el letrado acusado elaboraba documentos que simulaban (a los ojos del lego) su vinculación con procesos inexistentes, «en función de los cuales mantenía vigente un crédito indebido e injustificado».
Según el Fiscal, el desplazamiento patrimonial se producía a partir de una «puesta en escena o simulación sustentada en el desempeño profesional que en rigor no existía, ni fue generado debidamente».
Es por esta razón que Ramos Ossorio considera que los hechos denunciados exceden la mera insatisfacción por una obligación de medios no cumplida de manera adecuada y que configuran «un verdadero ardid estafatorio enderezado a obtener un beneficio patrimonial injustificado».
La identidad del abogado acusado
Diversas fuentes periodísticas coinciden en señalar que el letrado investigado por presuntas estafas es el señor Santiago Pedroza, conocido en el foro local por haber ejercido la defensa de agentes de policía en resonantes causas relacionadas con la violación de derechos humanos y por la promoción de acciones de amparo en representación de usuarios del transporte público.El investigado tiene, sin embargo, un largo historial de actitudes extravagantes en su actividad profesional ante los estrados judiciales, pero hasta ahora no había estado vinculado a ninguna causa penal como investigado o imputado.
En el año 2015, Pedroza fue objeto de un expediente disciplinario y una sanción de suspensión impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Salta. Contra esta decisión, el letrado sancionado interpuso recurso de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia, tribunal que terminó confirmando la suspensión disciplinaria de quince días al advertir “orfandad de fundamentos del recurso”.