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  • Una aclaración que siembra dudas
  • El servicio de prensa judicial que depende directamente de la Corte de Justicia de Salta, informó ayer que el señor Gustavo Zanchetta, al que llama «exobispo», condenado a prisión el año pasado por la Sala II del Tribunal de Juicio de la ciudad de Orán, cumple su pena «en el domicilio fijado oportunamente».
Gustavo Zanchetta
Gustavo Zanchetta

La información oficial dice también que el cumplimiento de la pena en domicilio por parte del señor Zanchetta es objeto de monitorización electrónica por parte de la oficina correspondiente del Servicio Penitenciario.



Lo cierto es que, mientras había trascendido que la prisión domiciliaria de Zanchetta le había sido concedida en razón de una condición psiquiátrica, la Corte de Justicia de Salta informa ahora, con cierta imprecisión que «se tuvo en cuenta los distintos informes médicos de Zanchetta que estuvo internado en una clínica de la ciudad de Orán».

El contenido de estos informes médicos no ha sido dado a conocer por el Poder Judicial salteño ya que en el parte correspondiente solo se menciona que el motivo del ingreso hospitalario de Zanchetta se debió a «cuadro de evolución aguda», supuestamente ya resuelto, puesto que el condenado no se encuentra en la clínica sino «en el domicilio fijado oportunamente». Pero si la evolución del cuadro que motivó el ingreso ha sido «aguda», como dice la información judicial, este mismo cuadro -a menos que se haya cronificado- no podría justificar por sí solo un tratamiento prolongado fuera de un centro penitenciario.

El parte añade que el cuadro de evolución aguda está «asociada [sic] a hipertensión arterial severa, con afectación del estado general», pero no dice en modo alguno que esta dolencia, expresada de esta forma tan inespecífica, no pueda ser tratada adecuadamente en un centro de reclusión común, como exige el Código Penal.


La información oficial de la Corte de Justicia de Salta recuerda que el señor Zanchetta (que hasta el momento no se conoce que haya perdido su estatus episcopal, al menos por razón de la condena impuesta, que aún no es firme) cumple una pena de cuatro años y seis meses de prisión tras haber sido declarado culpable de dos delitos de abuso sexual simple continuado, agravado por ser cometido por un ministro de culto religioso reconocido.

Probablemente, lo que ha perdido el señor Zanchetta (aun antes de su enjuiciamiento y condena) ha sido la condición de obispo diocesano y no el llamado munus pastorale. La cualidad de obispo diocesano supone la encomienda de ejercitar ese munus en una iglesia particular, con clero y pueblos propios encomendados a su atención personal.

El mismo servicio de prensa puntualiza que la sentencia que condenó a Zanchetta no es todavía firme, ya que contra ella se interpuso oportunamente, y se encuentra pendiente de resolución en el Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, un recurso de casación suscrito por la representación procesal del que la información oficial, contra toda evidencia, llama «exobispo».



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