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  • A trece años de los hechos
  • Se trata de la conductora del vehículo que protagonizó una colisión por alcance al embestir por detrás al coche en el que viajaba la familia Barba y provocó la muerte de dos de sus hijas.
Imagen ilustrativa
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Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, señores Rubén Arias Nallar y Eduardo Barrionuevo, han estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de primera instancia que condenó a la ciudadana María Florencia Bridoux Tello, y desestimado el que interpuso la defensa de la condenada contra la misma sentencia.


El portavoz de prensa del Poder Judicial salteño recuerda que la mujer fue condenada en su día por el Tribunal de Juicio de la ciudad de Orrán a una pena de ocho años de prisión efectiva tras hallarla culpable de un delito de homicidio simple con dolo eventual en perjuicio de las jóvenes Vanesa Barba y Gisela Barba.

Según se desprende de la información oficial, los jueces del Tribunal de Impugnación modificaron -se supone que a instancias del fiscal recurrente- la calificación jurídica de la conducta de la condenada. El parte de prensa dice que los señores Arias Nallar y Barrionuevo «declararon a María Florencia Bridoux como autora del delito de doble homicidio simple y doble lesiones graves, bajo la modalidad de dolo eventual, y mantuvieron la pena impuesta».

La misma fuente recuerda que el pasado día 6 de julio de 2008, María Florencia Bridoux embistió el auto de la familia Barba, que se encontraba detenido en un control de la Gendarmería Nacional. En el interior del vehículo alcanzado en la colisión se encontraba el matrimonio conformado por Orlando Barba y Alicia Gómez. En los asientos traseros del vehículo viajaban sus hijas Vanesa y Gisela. Ambas fallecieron. El suceso ocurrió en la Ruta Nacional 50, en cercanías de la ciudad de Orán.

Razonamiento del tribunal

La sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal juzgador de Orán declara probado en juicio que Bridoux, desde el momento en que decidió conducir y salir a la carretera, sabía que estaba infringiendo la Ley Nacional de Tránsito que prohibe la conducción de vehículos a quienes han ingerido bebidas alcohólicas. La misma sentencia tuvo en cuenta también el exceso de velocidad y el hecho de que la conductora tenía su carnet caducado. La sentencia afirma que la condenada «tenía el conocimiento teórico sobre estas normas por haber asistido a los cursos relacionados que son obligatorios para adquirir la licencia de conducir».

Para los jueces del Tribunal de Impugnación que han resuelto los recursos interpuestos contra la sentencia anterior, la señora Bridoux «necesariamente conocía que su conducta podría llevar a un resultado lesivo».

Agregaron que se comprobó que conducía bajos los efectos de una importante ingesta de alcohol, lo que provocó la disminución en la percepción y en los reflejos. A ello se sumó el exceso de velocidad, cuya máxima se encontraba temporalmente suspendida por la autoridad de aplicación. Fue corroborado además que no prestó atención a lo que ocurría en la ruta, ya que, según las declaraciones testificales de otros conductores, los vehículos detenidos eran fácilmente percibidos y no había dificultades atmosféricas que impidieran la visión hacia la ruta.

Arias Nallar y Barrionuevo dijeron también que «quien conoce que su conducta puede convertirse en un delito penal y ejecuta la acción de manera voluntaria, actúa con dolo». De este modo -prosiguen los jueces de Impugnación- el siniestro que finalmente se produjo era altamente previsible, y no se probó ni se advirtió que al momento del hecho Bridoux haya desplegado conducta alguna tendente a evitar el resultado. En el lugar no había huella de frenada, ni rastros de una maniobra para esquivar a los coches detenidos, ni consta que la conductora hubiera adoptado alguna precaución (como reducir la velocidad, por ejemplo) teniendo en cuenta su ingesta de alcohol.

Dicen los jueces del Tribunal de Impugnación salteño que del análisis del caso surge que «hay un conocimiento lógico de la muy probable producción de resultados lesivos y no hay conducta de evitación, por lo que el sentido social de su conducta no puede dejar de ser considerada como dolosa».


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