Como se recordará, durante el receso judicial de verano, el representante procesal de Teruel interpuso una acción de habeas corpus ante un magistrado de su elección -el juez Martín Fernando Pérez- juez del Tribunal de Juicio, transitoriamente a cargo del citado Juzgado de Garantías.
El señor Obeid afirma en su recurso que “sin dejar de considerar que la salud constituye un bien fundamental para el interno, sin la cual el tratamiento penitenciario carecería de sentido, se observa que las autoridades penitenciarias le brindan la atención adecuada”.
Para el Fiscal “las expresiones vertidas por el accionante aludiendo cuestiones de salud han sido refutados con los informes de la autoridad penitenciaria, los profesionales de la salud e incluso por la inspección” de visu “realizada en las instalaciones donde fuera alojado el interno Teruel, por el Juez de Ejecución interviniente”.
El mismo Obeid señala en su escrito de recurso que el habeas corpus interpuesto por la representación procesal del condenado debió ser rechazado pues se encuentra en trámite, sin resolución a la fecha, una solicitud de prisión domiciliaria que fuer interpuesta por la misma representación procesal ante el Juez de Ejecución y Detenidos nº 2 de la ciudad de Salta, y sobre la cual el Ministerio Público Fiscal se expidió de forma negativa el pasado 21 de diciembre de 2022.