Los argumentos de la carta, suscrita por los señores Adolfo Sánchez Alegre y Diego Stringa son para poner en un cuadro y, si acaso, para presentar la candidatura de ambos al hall of shame de los disparates jurídicos.
Desde luego, una cosa es escribirle al Gobernador para contarle las inquietudes de una simple asociación civil (que ostenta el mismo rango jurídico que el Club Juventud Antoniana) y otra cosa bien diferente es manifestarse abierto al «diálogo institucional y cooperación interjurisdiccional en el fortalecimiento de la defensa pública». Ningún Gobernador de Provincia puede dialogar de tú a tú con una asociación de este rango.
Esta irrazonable pretensión supone que ADEPRA asume una posición subjetiva exorbitante y excluyente de cualquier otra representatividad, sin que exista —al menos en la Provincia de Salta— una norma jurídica que le reconozca tal posición y obligue a que sus «inquietudes, convicciones y lineamientos institucionales» sean tenidos en cuenta.
En todo caso, y de conformidad con las normas que disciplinan el funcionamiento de las personas jurídicas en nuestro país, una simple asociación civil —que ni siquiera llega a ser un sindicato, capaz de representar a trabajadores de todo un sector de actividad— en el mejor de los casos solo representa a sus afiliados, mas no a todo el conjunto de la Defensa Pública, cuyo pluralismo en este caso ha sido abiertamente desconocido.
La carta suscrita por Sánchez Alegre y Stringa formula una «respetuosa exhortación» al Gobernador para que «se tengan especialmente en cuenta los lineamientos y estándares en materia de Defensa Pública establecidos por el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, ponderando de manera central la experiencia previa, comprobable y sostenible en el ámbito de la Defensa Pública». Cita instrumentos internacionales ratificados por la República Argentina e incorporados a la Constitución Nacional, pero no cita ni uno solo.
En otras palabras, que lo que viene a decirle ADEPRA al Gobernador de Salta es que debe designar Defensor General a una persona que haya ejercido o ejerza la Defensa Pública. A poder ser, lógicamente, a uno de sus asociados.
Demás está decir —y los firmantes de la carta abierta lo reconocen— que la Constitución de Salta ni de lejos establece otro requisito para la designación que no sean la nacionalidad (el Defensor General debe ser ciudadano argentino), la edad (debe tener por lo menos 30 años), la titulación (debe estar en posesión del título de abogado), la antigüedad (diez años en el ejercicio de la abogacía o la magistratura) y la residencia (cuatro años, excepto si el candidato es salteño nativo).
Pretender desde una simple asociación civil que el candidato propuesto por el Gobernador de Salta para el cargo de Defensor General sea un Defensor Oficial (un gasista matriculado) no solo es ignorar la manda constitucional, sino también instaurar una suerte de corporativismo o una cláusula agency shop, absolutamente incompatible con los principios democráticos.
Lo cual resulta paradójico, si se tiene en cuenta que los propios signatarios de la carta afirman que la Defensa Pública es «un pilar del Estado de Derecho y de la democracia constitucional». Nadie que invoque el Estado de Derecho o la Constitución puede subestimar con semejante lujo de desprecio los criterios de oportunidad y conveniencia que esgrime el Gobernador de Salta a la hora de nominar a su candidato o candidata.
Ni lo uno ni lo otro. La Defensa Pública no es algo muy diferente a lo que en otros países con una larga tradición jurídica se llama «asistencia jurídica gratuita» y de la que se encargan, de forma bastante eficiente, por cierto, los Colegios de la Abogacía, a través del turno de oficio. Que en la Argentina haya defensores a sueldo del Estado no les hace mejores ni les confiere un estatus institucional diferente.
ADEPRA agita el mito de la «independencia» y la «profesionalización» de la Defensa Pública, sin que aporte una sola prueba acerca de falta de independencia o de capacidad técnica de quienes se han desempeñado como Defensores Generales en Salta y han sido designados de conformidad con la Constitución provincial.
Mucho menos se debe pensar en la Defensa Pública como «un pilar del Estado de Derecho», pues si bien su misión es la de facilitar el acceso a los tribunales y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, los mismos objetivos persigue la defensa privada, y, en especial la abogacía pro bono.
Y si de «democracia constitucional» se trata, ¿qué clase de democracia es la que defiende ADEPRA cuando cuestiona abiertamente el sistema de designación del Defensor General establecido en el artículo 165 de la Constitución de Salta y convoca al Gobernador de la Provincia a incumplir la norma fundamental?
Si el sistema instituido por el artículo 165 de la Constitución de Salta se aplica desde 1986, ¿cómo es que ADEPRA no ha dicho nada en relación con el nombramiento de los anteriores Defensores Generales?
Si a la «simple asociación civil» le chirría el sistema instaurado por la Constitución de Salta, lo suyo no es dirigirle respetuosas cartas abiertas al Gobernador, sino acudir —también respetuosamente— a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a pedirle que declare inconstitucional el precepto de la Constitución salteña que autoriza al Gobernador a designar a cualquier persona que llene los requisitos del artículo 154; o intentar que una Convención elegida y votada por los salteños (no por defensores oficiales de otras provincias) reforme la Constitución y establezca como requisito para la designación del Defensor General una determinada trayectoria temporal en la Defensa Pública.
Estos —y no la presión supremacista corporativa— son los caminos racionales que nuestro Ordenamiento prevé para hacer realidad las «inquietudes, convicciones y lineamientos institucionales» de la Asociación Civil de la Defensa Pública de la República Argentina.
