Estas declaraciones transmiten la impresión de que el Estado salteño asume que «nada se puede hacer» cuando una persona está empecinada en suicidarse y que el suicidio en las prisiones no constituye una preocupación especial de las autoridades.
Por tanto, la investigación de la muerte del interno Javier Nicolás Saavedra, preso sin condena, debe comenzar, obligatoriamente, por la averiguación de la existencia o no de la orden judicial de proceder a la evaluación psicológica/psiquiátrica del interno por profesionales especializados, a fin de determinar, con razonable certeza, si el interno presenta signos de depresión.
Es el juzgado que ha decretado su encierro preventivo el que debe informar a las autoridades penitenciarias si el detenido tiene antecedentes suicidas conocidos, o si ha estado en algún momento incluido en un programa de prevención, así como también es obligación de los carceleros informar inmediatamente a sus superiores —y, lógicamente, al juzgado— de algún intento de suicidio ocurrido durante el encierro.
Hay que saber también si el juzgado fue debida y oportunamente alertado por los guardiacárceles de algún intento de suicidio previo y, si fuera este el caso, investigar si el órgano judicial ha adoptado las medidas correspondientes o si ha dejado pasar la oportunidad de adoptarlas.
Bien sea por el resultado de la evaluación médico-psicológica, o por una notificación fehaciente de un intento de suicidio anterior, el juzgado debe ordenar de inmediato la ubicación del reo en una celda especial de observación o vigilancia nocturna que permita su monitorización, teniendo en cuenta siempre que el régimen administrativo de especial sujeción que rige la vida de un interno en prisión reduce significativamente el ámbito de su derecho a la intimidad.
Pero además el juez debió prever la asignación de un «preso sombra» o «recluso de apoyo» que acompañe al interno deprimido o en situación emocional que pueda llevarlo a quitarse la vida en todas las actividades que no tengan carácter colectivo y que siga sus movimientos durante las 24 horas.
Entre los cometidos fundamentales del «preso sombra» se encuentra el de compartir celda. Por tanto, se debe averiguar si, por disposición judicial o decisión de las mismas autoridades del centro de detención, Saavedra se encontraba aislado, solo en una celda, o si, teniendo en cuenta el peligro que significaba para sí mismo, tenía compañía durante las 24 horas.
Es especialmente relevante, a la hora de establecer responsabilidades, conocer si el interno era sometido a aislamiento y si se le facilitaba o no el contacto con su familia, y saber también por decisión de quién.
Igualmente hay que saber si en algún momento el juzgado previó su derivación al hospital de referencia, si ordenó que se le dispensara tratamiento médico directamente observado, que se le retirara el material de riesgo y estuviera sometido a vigilancia especial.
