Sin embargo, en ninguno de los vídeos que se han difundido en diferentes medios se escucha a la señora Ceaglio ofrecer atención «gratuita» en el hospital oranense a los ciudadanos bolivianos.
Al contrario, el artículo 3 del citado decreto establece el principio de que los extranjeros que pertenezcan a las categorías de “residentes transitorios” y “residentes precarios” podrán ser atendidos en el sistema público de salud provincial de Salta.
El artículo 4 establece que cualquier extranjero (sea permanente, transitorio, ocasional o precario) podrá ser atendido en casos de urgencia o emergencia. Cuando la atención urgente sea dispensada a extranjeros residentes transitorios o precarios, el Estado salteño debe abstenerse de cobrar antes las prestaciones o de exigir cualquier tipo de cobertura. La norma prevé que el Estado podrá arbitrar con posterioridad los medios necesarios para percibir los gastos ocasionados.
El artículo 4 de la norma dice que “tanto los residentes transitorios como los precarios deberán solventar las erogaciones que la atención demande a través de un seguro de salud que cubra la misma en el ámbito local o, ante la falta de éste, por sí mismos”.
Según lo que se ha podido ver y escuchar, la diputada Ceaglio no ha hecho ninguna distinción entre bolivianos residentes y no residentes. Pero tampoco ha dicho en ningún momento que la atención sanitaria a los extranjeros que ha ofrecido en el hospital de Orán deba ser gratuita en todos los casos.
Sobre el pago de la atención ofrecida no ha dicho nada. Nada que pueda entenderse como una potencial violación al régimen instituido por la ley provincial 8421.
