Hoy, a ocho meses de aquella extravagante decisión, la misma jueza ha vuelto a ser noticia al dictar una orden de protección a favor de la diputada Laura Cartuccia, quien en su momento denunció por violencia de género al exdiputado provincial Enrique Daniel Sansone.
Esta parte de la resolución de Cáceres Moreno debería ser más que suficiente para proteger a la señora Cartuccia de cualquier violencia que en su contra pudiera ejercer el señor Sansone.
Pero, fiel a su estilo, la jueza ha añadido algunas cositas más que merecen la atención de todos los salteños, y de las salteñas.
Dice por ejemplo que «Sansone y su equipo» deben abstenerse de realizar publicaciones que reproduzcan estereotipos de género o vulneren los derechos de las mujeres en general.
Esta parte de la resolución de Cáceres Moreno viola descaradamente el artículo 10 de la ley provincial 7403, modificada en 2018 por la ley 8099, ya que este precepto legal dice que, por auto fundado, «el Juez establecerá las medidas que estime convenientes con el fin de proteger la integridad y los derechos de la víctima, procurando hacer cesar la situación de violencia y la repetición de los hechos».
De acuerdo con el procedimiento que rige en Salta en materia de violencia de género, tanto las medidas que se adoptan después de la audiencia, como las medidas previas e inmediatas que el juez puede adoptar inaudita parte con amparo en el artículo 8 de la ley 7403, deben estar orientadas exclusivamente a proteger la integridad y los derechos de la víctima, no los de todo el género femenino, pues la jueza no tiene jurisdicción para eso.
Si esta aberración jurídica llegara efectivamente a aplicarse, el señor Sansone pasaría de no poder comentar absolutamente nada sobre su denunciante, la señora Cartuccia, a no poder decir nada (que pudiera entenderse como la reproducción de «estereotipos de género») sobre cualquier mujer, en cualquier lugar del planeta en donde esta se encontrase.
O lo que es todavía aun peor: Sansone no podrá decir nada sobre «las mujeres», consideradas en su conjunto; con lo cual Cáceres Moreno habrá pasado como por arte de magia de proteger a Cartuccia (que era su deber) a proteger a todas las mujeres del mundo, sin que nadie (especialmente las mujeres) se lo haya pedido, y sin que la ley salteña le autorice a hacerlo.
La ley 7403 no define ni por aproximación lo que debe entenderse por «estereotipos de género». De hecho, ni siquiera los menciona. De modo que si la señora Cáceres Moreno llegara a entender que los 'buenos días' con que Sansone ha saludado a una empleada de su corralón resulta que son estereotipados, o si algún post de Opinorte dice algo sobre Kamala Harris o Taylor Swift (algo que por supuesto queda librado a la prudente apreciación de la magistrada), Cáceres Moreno puede ordenar inmediatamente el encarcelamiento del desobediente (o de su equipo), echando mano del recalentado artículo 239 del Código Penal argentino.
Cuando un juez tiene que amenazar con la cárcel a alguien para obligarlo a cumplir su resolución es que ese juez es muy consciente de su falta de autoridad.
Por si todo esto fuese poco, la protección «universal» de Cáceres Moreno a favor del género femenino en abstracto introduce en nuestro derecho procesal una peligrosa excepción a la regla que dice que las decisiones de los jueces en los procesos individuales afectan solo a los sujetos que han sido parte en los procesos, y que se han podido defender en él; nunca a una categoría indeterminada de personas.
Pero, ya se sabe que a algunos jueces les fascina la idea de convertirse en legisladores magnánimos y la de hacer que sus resoluciones sean cumplidas erga omnes, como una forma de «solucionar las injusticias de este mundo».
La libertad de expresión
En un segundo renglón de su resolución, Cáceres Moreno ordena la capacitación obligatoria en cuestiones de género para el personal del medio Opinorte, con un plazo de 45 días para presentar constancias de cumplimiento ante la justicia. Cáceres Moreno ha convertido un proceso por violencia de género en un proceso contra la libertad de prensa.Habría que ver primero si «el personal de Opinorte» figura como denunciado en el pleito, pues si no ha sido denunciado (el personal, no el medio), el mandato judicial solo se puede interpretar como una inadmisible y muy peligrosa intromisión en la sagrada libertad de prensa.
Pero aunque los trabajadores individuales hubieran sido efectivamente denunciados (algo bastante difícil de hacer sin correr riesgos), parece muy claro que la decisión de Cáceres Moreno supone un ataque directo a su libertad individual de opinar y de informar, porque en este caso la mordaza no se aplica solamente a Sansone sino que también se extiende a los que para él trabajan y que tienen derecho a opinar libremente.
Se podría discutir bastante si Cáceres Moreno está o no autorizada por la ley para prohibir a un determinado medio de comunicación que en sus publicaciones citen o aludan a una persona determinada. Probablemente puede llegar a hacerlo, y de forma excepcional, si la jueza entendiera que una medida de tal naturaleza -en cualquier caso, provisoria y revisable- es la única que resulta útil y proporcionada para tutelar adecuadamente la integridad y los derechos de la denunciante.
Pero establecer, además de esta prohibición, la obligación de que todo el personal de un medio de comunicación determinado, hayan o no sido denunciados sus trabajadores en el mismo proceso, se someta a un curso obligatorio en materia de género, comporta colocar a una jueza de violencia de género, de limitadísimas competencias y legalmente autorizada a emitir solo mandatos urgentes y efímeros, en el lugar de un censor de la prensa. ¿Alguien podría imaginar los efectos duraderos que podría tener un lavado de cerebro como el que ha ordenado Cáceres Moreno para los profesionales de Opinorte?
Si esta operación llegara a tener éxito, la jueza Cáceres Moreno se convertiría de facto en el árbitro de la opinión libre de Salta. Mañana, si se lo propusiera, la jueza salteña también intentaría notificar a Elon Musk para que se abstenga de publicar en Twitter consignas a favor del misógino presidente Trump. De alguien que ya ha intentado notificar al Papa se puede esperar cualquier cosa.
Un observatorio que no puede diseñar cursos
Quiere la jueza Cáceres Moreno que sea el Observatorio de Violencia contra las Mujeres de Salta quien elabore un programa de capacitación específico para los denunciados y el personal de Opinorte.Es decir, no solamente ordena una formación obligatoria, sino una formación «a la carta», un curso diseñado a la medida de la «malvada misoginia» del personal de Opinorte. «Ustedes van a publicar solo lo que yo quiero que publiquen y, si no, los mando en cana».
La ley provincial 7863, que regula las atribuciones del Observatorio de Violencia contra las Mujeres, nos dice que las funciones legalmente reconocidas de este organismo fantasma son el «monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres en la provincia de Salta».
Es decir, la ley no dice una sola palabra acerca de que el Observatorio pueda o deba funcionar como un órgano que se dedique al diseño de cursos de adoctrinamiento/castigo para «malvados misóginos».
Bien es verdad que el inciso h) del artículo 3 de la citada ley faculta al malhadado Observatorio a «brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico», pero según la propia ley, esa capacitación está dirigida a organismos públicos y privados, nunca a personas individuales que han sido denunciadas o condenadas por violencia de género. Es decir que el Observatorio puede «formar» a Cáceres Moreno, pero Cáceres Moreno no puede darle órdenes al Observatorio como si fuese un subordinado suyo.
Todo parece indicar que la integridad y los derechos de la denunciante están suficientemente tutelados con la prohibición cautelar de aludir a su persona. De allí que las obligaciones añadidas que arbitrariamente ha creado la jueza, que se extienden a todo el género femenino y afectan derechos y libertades que son prevalentes y de las que son titulares personas que no son parte del proceso, configuran un claro exceso de jurisdicción.
Por tanto, los tribunales superiores -si es que quieren salvar el honor del Poder Judicial- deben apresurarse a dejar sin efecto estas medidas ilegales, abusivas y destructoras de derechos y libertades; entre otros motivos, porque en nada mejoran la protección que merecen la integridad y los derechos de la denunciante y tampoco le hacen ningún favor al género femenino.
Más bien, todo lo contrario.
