Esta información dice que el vehículo siniestrado -un Chevrolet Corsa- era conducido por un hombre que dio positivo en la prueba de alcoholemia a la que fue sometido en el lugar, con 1,69 gramos de alcohol por litro de sangre.
Es bastante sabido que la prueba de alcoholemia practicada en el lugar por los agentes de tránsito no es apta para determinar el estado de ebriedad de ninguna persona, sino, a lo sumo, para establecer si el conductor ha transgredido una norma administrativa y puede ser sancionado por ello.
Por otro lado, el diario salteño dice que el conductor accidentado «no solo enfrentará las consecuencias legales por conducir en estado de ebriedad, sino que también, según lo establece la nueva legislación impulsada por el gobernador Gustavo Sáenz y aprobada por el Congreso salteño [sic], deberá asumir los gastos de los daños ocasionados».
Salta a la vista que, si el conductor del vehículo siniestrado es culpable del accidente ocasionado, deberá pagar los daños, haya conducido en estado de ebriedad o haya estado completamente sobrio, y ello en base al Código Civil y no a ninguna norma impulsada por el gobernador Gustavo Sáenz.
Por otro lado, lo que El Tribuno llama «nueva legislación» es un proyecto de ley que hace solo seis días fue aprobado por la Cámara de Diputados de la Legislatura salteña (no existe un Congreso salteño). La iniciativa fue debatida y aprobada por la cámara baja en su trigésimo sexta sesión ordinaria, que se celebró el pasado día 3 de diciembre de 2024.
El proyecto ha sido remitido a la Cámara de Senadores para su tratamiento, pero en la última información sobre asuntos entrados de esta cámara, que data del pasado jueves 5 de diciembre, no se registra todavía su recepción.
Por lo tanto, la «nueva legislación» que El Tribuno dice que se aplicará al conductor accidentado esta mañana aún no es ley, es decir, no ha sido sancionada por el Poder Legislativo provincial. Evidentemente, la norma proyectada aún no ha sido promulgada por el Gobernador de la Provincia ni, mucho menos, publicada en el Boletín Oficial.
Cualquiera sea la fecha en que dicha ley sea promulgada, solo regirá a partir de su publicación oficial y no podrá aplicarse sino a los accidentes ocurridos después de su entrada en vigor. Nunca a los accidentes ocurridos con anterioridad, por virtud del principio de irretroactividad de las leyes.
Aun en el hipotético caso de que estuviera vigente, la norma no obligaría al conductor del vehículo siniestrado a hacerse cargo de todos los daños producidos, sino solamente de los gastos que demande su atención en el hospital público. Es decir, esa norma no puede obligarle a pagar el semáforo dañado.
Serán en todo caso las normas que regulan la responsabilidad civil de los individuos las que se encarguen de determinar quién debe hacerse cargo de los daños producidos y serán las compañías de seguros las que, eventualmente y en los términos de las pólizas suscritas, las que deberán hacer frente a los resarcimientos que sean necesarios.
Los riesgos de corregir apresuradamente
Poco después de la publicación del presente artículo, el diario El Tribuno procedió a rectificar parcialmente la errónea información sobre la vigencia de una ley que todavía es proyecto.Sin embargo, ha dejado intacta la parte de la información en la que dice que el conductor accidentado deberá asumir los gastos de los daños ocasionados y, en caso de no tener recursos económicos para ello, el conductor deberá cumplir con trabajo comunitario como forma de reparación, en línea con las disposiciones establecidas por la legislación provincial.
Dicha legislación provincial no existe (como el propio diario ahora admite), pero si llegara a existir y a publicarse hoy mismo en el Boletín Oficial de Salta (algo imposible, pues aún no ha concluido el proceso de su formación), no se podría aplicar a ningún accidente ocurrido antes de su entrada en vigor.
Rectificar a toda prisa tiene sus riesgos, sin dudas.


