Desde el mes de junio de 2023 -veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que se produjo en 9 de junio de aquel año- se encuentra en vigor es el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010.
El argumento parlamentario para justificar el retraso es que se concederá un año más para que las empresas y los países terceros «puedan adaptarse» al nuevo escenario.
Con evidentes dificultades, la Unión Europea intenta conciliar su defensa de la lucha contra el cambio climático y la apertura comercial, una de sus señas de identidad.
Entre los productos prohibidos por la normativa comunitaria se encuentran el aceite de palma, la carne de vacuno, la soja, el café, la madera o el chocolate. Según la ONU, el ritmo de destrucción de hectáreas de bosques asciende cada año a 10 millones, lo que supone una superficie equivalente a Portugal. En los últimos 30 años, entre 1990 y 2020 se estima que el planeta ha perdido un territorio equiparable al de la UE. El aceite de palma y la soja suponen dos tercios del total.
Geolocalización
Para poner coto a la entrada de estos productos, las empresas tendrán que informar a las autoridades comunitarias sobre las coordenadas de geolocalización de la producción. Para verificar estos datos, podrán realizarse inspecciones y controles que incluyan técnicas sofisticadas como análisis de ADN o incluso la vigilancia vía satélite. La normativa prohíbe que los productos hayan sido cultivados en tierras deforestadas después de 2020. Además, también será necesario que los importadores comprueben que se han respetado los derechos humanos, con especial atención a los de los pueblos indígenas.Transcurridos 18 meses desde la entrada en vigor de esta nueva normativa, la Comisión pondrá en marcha un análisis de los países de origen de los productos según su nivel de riesgo. Esta clasificación es la que determinará el tipo de controles. En el caso de los Estados considerados de alto riesgo, los Estados miembros de la UE tendrán obligación de verificar el 9% de las importaciones. Las empresas que vulneren esta normativa podrán ser castigadas con multas equivalentes de hasta el 4% de su facturación total en territorio comunitario.
El pleno de la eurocámara ha votado por 371 votos a favor, 240 en contra y 30 abstenciones que las grandes empresas respeten esta nueva legislación a partir del 30 de diciembre de 2025, mientras las pequeñas tendrán que hacerlo a partir del 30 de junio de 2026.
La votación no solo se limita a retrasar la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a su fecha de su efectiva vigencia, sino que también ha enmendado el texto inicialmente aprobado al introducir una nueva categoría de países considerados «sin riesgos». Esta última clasificación se enfrentará a requisitos menos estrictos ya que se considera que estos lugares de origen suponen un riesgo insignificante o inexistente de deforestación.