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  • Recurso extraordinario federal
  • "No surge argumento alguno sustentado en prueba, que indique de qué manera la vigencia del DNU restringe o menoscaba los derechos en materia de libertad sindical que ostenta la actora", sostienen los abogados de la Procuración del Tesoro.
Rodolfo Barra, Procurador del Tesoro de la Nación
Rodolfo Barra, Procurador del Tesoro de la Nación

El gobierno nacional, a través de la abogacía del Estado, ha interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso extraordinario federal contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, a instancias de la CGT, a finales del pasado mes de enero declaró inconstitucional el capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.



El gobierno pretende que la Corte Suprema revoque la decisión y restituya la vigencia de las normas declaradas inválidas por el tribunal inferior.

El recurso extraordinario está firmado por abogados de la Procuración del Tesoro de la Nación, que dirige el señor Rodolfo Barra, y según la agencia Télam, incluye críticas a la justicia laboral y la Confederación General del Trabajo, cuya «representación» -dice Télam- cuestiona.

Los abogados del gobierno dicen en su recurso "tampoco se explica de qué manera la vigencia del DNU afecta los derechos de los trabajadores que la actora dice representar".

Según el escrito, el énfasis de las resoluciones judiciales que suspendieron la aplicación del capítulo laboral del DNU estaba puesto, sin embargo, en la injustificada invocación de las condiciones de "necesidad y urgencia" a las que recurrió el Ejecutivo para no pasar la mentada reforma por el Congreso de la Nación.

"El texto del artículo 99 de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad", habían remarcado los jueces de la Cámara Federal del Trabajo cuando dejaron sin efecto el Título IV del DNU.

En su escrito de casi 40 páginas, los abogados de la PTN también cuestionaron los criterios que utilizó de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

"Corresponde señalar que el Tribunal a quo toma un elevado e injustificado piso de ponderación respecto a la necesidad y urgencia que habilita al PEN a emitir un DNU. Tenga presente que la norma emitida y el proyecto de ley enviado pretenden modificar el marco regulatorio actual y el rol que debe tener el Estado", dicen los abogados del Estado.

Y agregaron: "A modo de ejemplo, por un lado, se cuestiona al Estado y a las autoridades políticas por los altos índices de desempleo y trabajo informal y, por otro lado, cuando se toman medidas a fin de resolver estos problemas sociales, las mismas son suspendidas y anuladas por el Poder Judicial por requerimiento de un grupo político y de poder, como es la CGT -disfrazándose de un sector vulnerable, en el marco de procesos judiciales que no responden a un caso o causa".

Este cuestionamiento apunta, sin embargo, a la «representatividad» de la central obrera, mas no a su «representación».

El recurso extraordinario afirma que "la excepcionalidad, que no es emergencia" es "un concepto de valoración meramente política y no jurídica" como ocurre con otros como los de “seguridad de fronteras”, “conmoción interior” y “justicia social”, entre otros citados.

A criterio de la representación legal del Estado, estos conceptos son ajenos a la práctica constitucional y la propia jurisprudencia de la Corte Suprema. La valoración política de la emisión del DNU corresponde exclusivamente el Poder Legislativo, afirman.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró el 30 de enero último la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del DNU 70/2023 del presidente Milei, a instancias de la CGT.

Aquel tribunal resolvió que las reformas en materia laboral incluidas en el DNU del presidente Javier Milei del 10 de diciembre pasado vulneran el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

La norma establece que el Presidente de la Nación "participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar", pero que "no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo".

La CGT se movilizó el 27 de diciembre pasado a los Tribunales para reclamar que la justicia declarara la inconstitucionalidad del DNU que Milei había anunciado a la población una semana antes por cadena nacional.

El 24 de enero último, la central obrera llevó a cabo un paro nacional de 12 horas y una manifestación frente al Congreso para protestas contra las medidas económicas del presidente Milei.

Fuente: Télam


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