Desde luego, el Gobernador de la Provincia puede asistir a las reuniones del Consejo Económico y Social de Salta y participar activamente en ellas, puesto que ninguna norma jurídica se lo prohíbe. Incluso puede sentarse en la cabecera de la reunión, sin presidirla, puesto que esta tarea corresponde a la persona que ha sido designada con arreglo a lo que dispone el artículo 11 de la ley provincial 7784, o a quien la reemplace legalmente.
El CES salteño existe para evacuar consultas del Gobernador (y de otros poderes públicos), pero no para que el Gobernador le imparta directivas ni le señale criterios, como parece desprenderse de su improvisada «presidencia».
La independencia política y funcional del CES salteño es similar, por tanto, a la de cualquiera de las cámaras del Poder Legislativo. Cuando el Gobernador asiste a las reuniones legislativas, quienes presiden la institución son las personas designadas en los reglamentos parlamentarios, no el Gobernador de la Provincia, que no podría «encabezar» estas reuniones sino poniendo en serio riesgo la división de poderes.
El Consejo Económico y Social de Salta es, sin embargo, una institución de Derecho Público, cuya independencia funcional depende, entre otros factores, de que el Gobernador no lo «encabece».
De la información oficial del gobierno de Salta no surge con claridad que el Consejo Económico y Social haya elaborado «recomendaciones» sobre políticas de infraestructura, vivienda y recursos hídricos a pedido de alguno de los poderes públicos.
Tanto el artículo 77 de la Constitución de Salta, como el artículo 3º de la ley provincial 7784, establecen con suficiente claridad que el Consejo Económico y Social de la Provincia de Salta es un órgano de consulta de los poderes públicos, de modo que su actividad -que solo puede ponerse en marcha «a ruego»- consiste en dictaminar (obligatoriamente, en algunos casos) y elaborar informes sobre materias de su competencia, pero siempre a requerimiento de los poderes públicos, nunca a iniciativa propia.

