Le expresión es ambigua, pero en el fondo encierra una convicción ideológica personal acerca de la naturaleza de la actividad que desempeñan los policías que se encuentran bajo el mando del Gobernador de la Provincia.
Un servicio público se diferencia de otras actividades del Estado en el hecho de que el servicio requiere de una prestación efectiva y particularizada, como ocurre por ejemplo con la energía eléctrica o el agua potable. Una forma muy sencilla de advertir que la seguridad ciudadana no encaja dentro de la categoría jurídica de servicio público consiste en darse cuenta de que no existe forma alguna de medir el uso de la seguridad.
Hoy es un día muy importante para el servicio de seguridad de Salta, se ha creado la División Aerotransportada de la Policía. pic.twitter.com/3sWRByiqe8
— Abel Cornejo (@DocAbelCornejo) July 1, 2022
Más allá de los intentos de la doctrina administrativista francesa por condensar toda la actividad estatal bajo el rótulo de «servicio público», que fue esbozada primero por el Tribunal de Conflictos en 1873 en el arrêt BLANCO, reforzada más tarde por la decisión del Consejo Constitucional de 1903 en el arrêt TERRIER y refinada en los trabajos de Maurice HAURIOU y Léon DUGUIT, lo cierto es que la noción del servicio público implica la asunción por el Estado de una actividad del sector privado por parte del público, en atención a su consideración de servicio esencial, quedando sujeta esta actividad a un régimen jurídico especial. Ejemplos claros de servicios públicos han sido y son los de correos, teléfonos, electricidad, televisión, entre otros.
Una de las características fundamentales de los servicios públicos es que la asunción de la titularidad del servicio por parte del Estado no implica necesariamente su gestión directa por él, sino que la prestación del servicio puede atribuirse a los particulares, aunque el Estado normalmente sujeta dicha gestión a una serie de condiciones. En otros términos, que la conversión de una actividad originalmente privada en servicio público tiene por consecuencia principal la de impedir su desarrollo en régimen de libre iniciativa privada, sin llegar a eliminarla totalmente.
La idea de servicio público se enfrenta en el plano conceptual a la noción de función pública (entendida como función del Estado). Nos advertía Guido ZANOBINI (citado por GARRIDO FALLA) que mientras el concepto de servicio público se limita a algunos aspectos de la actividad administrativa, el de función pública involucra el ejercicio de potestad pública, que es consecuencia del poder soberano del Estado. Esta última nota está ausente en prácticamente todos los servicios públicos conocidos.
En otros términos, no puede entenderse -como lo hace Cornejo- a la seguridad ciudadana como un servicio público al uso, pues, como ya hemos visto, el servicio público implica la prestación de una actividad que, en sus orígenes, no es ni pública ni administrativa, y que se convierte en pública mediante la publicatio, que es el acto por el cual el Legislador se la reserva para sí.
La seguridad de los ciudadanos es, por el contrario, inherente a la soberanía del Estado y existe como tal función pública prácticamente desde el mismo momento en que se produce el tránsito del estado de naturaleza hacia la organización social. Su naturaleza pública está presente en casi todas las constituciones modernas (Art. 17 de la Constitución de Salta).
Esta especial consideración -que vincula a la seguridad con otras funciones fundamentales del Estado como la legislación o la jurisdicción- lleva a la conclusión de que no existe posibilidad de encomendar su gestión a agentes externos, que pueden colaborar con la autoridad pública, pero jamás asumir -como sucede con algunos servicios públicos como la sanidad o la educación- funciones que solo el Estado puede desempeñar.
Debemos prevenirnos, pues, de quienes nos presentan a la seguridad ciudadana, al trabajo de los policías y demás fuerzas de seguridad del Estado, como «un servicio», pues detrás de esta caracterización tan apresurada como errónea se ocultan intereses y fantasmas como el de la privatización de las potestades públicas, el tratamiento de los agentes como meros productores (lo que incluye la medición de su rendimiento o los controles de su desempeño, como si cuidar de los ciudadanos y de su integridad física y patrimonial, fuera como trabajar en una fábrica contra reloj) y, en definitiva, la indefensión ciudadana frente a los excesos y abusos de la fuerza policial.
