Pero esta vez no ha sido para recusarlo por su «íntima amistad» con el letrado que patrocina a la señora Bonari, sino para «recordarle», en términos bastante menos amables, que Muiños es una especie de malvado usurpador de la juridiscción, que no es el «juez natural» del amparo, y que, si saca los pies del tiesto y no hace inmediatamente lo que el Consejo de la Magistratura le dice, incurrirá en algo que se llama «responsabilidad funcional».
Porque lo normal en Salta es que sean los jueces los que amenacen a los destinatarios de sus órdenes con querellarse con ellos por un delito de desobediencia judicial. Lo que ya es menos frecuente -más propio del «Bizarro World»- es que sean aquellos destinatarios los que lancen severas advertencias al juez de que si no procede como ellos dicen que debe proceder, le van a hacer sentir el rigor salteño.
Los escritos dirigidos por la señora Bonari al juez Muiños, independientemente de su crescendo breliano (un incremento del dramatismo a medida que se acerca el final de la canción, que caracterizó la obra de Jacques Brel), son una oda a la contradicción: un ejemplo casi perfecto de cómo el arrebato pasional puede nublar el razonamiento jurídico y el apego a la Ley.
La presidenta del Consejo de la Magistratura ha pasado de recordarle a Muiños su festiva, alegre y cuasifamiliar relación con el letrado Díaz Lenes, a decir ahora que el Juez de 1ª Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades de Primera Nominación es un juez ilegítimo o que está actuando de esta forma.
El juez desnaturalizado
El asunto es más bien grave, por cuanto la Constitución argentina, cuando consagra la garantía del juez natural, lo hace en un contexto filosófico muy especial, que no es otro que el de la interdicción absoluta del juzgamiento discrecional, sea por comisiones especiales (rigurosamente prohibidas por la Carta Magna federal), sean por jueces que no hayan sido designados por la ley antes del hecho de la causa.Argumentar en un escrito judicial que Muiños no solo es incompetente y recusable por presunta parcialidad, sino que además no es el «juez natural» del proceso de amparo iniciado en noviembre pasado por el también juez Ignacio Colombo Murúa, no solo constituye una descalificación de las peores que se pueden dirigir a un juez, sino que comporta echar abajo todo el sistema previsto en la Constitución provincial y en las sentencias de la propia Corte de Justicia de Salta -de la que no es ajena la señora presidenta del Consejo de la Magistratura- que permite al demandante de amparo escoger el juez que tramitará su asunto durante la feria judicial.
No hay dudas de que en algunas ocasiones los jueces deben soportar, con cierta elegancia y a veces con superioridad, que las partes se excedan en su discurso verbal. La fogosidad de algunos letrados no es excusa, sin embargo, para que las instituciones públicas abandonen su deber de objetividad y transiten el resbaladizo camino de la irracionalidad. Desde luego, lo que no es de recibo es que en un escrito judicial, para calificar el trabajo del juez, se empleen giros y expresiones que en la jerga forense están casi reservadas a los delincuentes.
Una muestra: «Este decreto constituye una nueva decisión absolutamente inmotivada que da cuenta de idéntico actuar a otros anteriores, siguiendo el patrón de conducta que, muy a pesar de los deberes de la magistratura, viene caracterizando su intervención en este proceso».
El Consejo de la Magistratura ha estado a un solo paso de hablar del modus operandi del juez del amparo, pero la mención al patrón de conducta del juez es sumamente expresiva de una reducción (o, mejor dicho, del intento de reducción o tentativa inidónea) de la dignidad personal y profesional que viene aneja al cargo que se ejerce y que el Consejo de la Magistratura, menos que nadie, puede avasallar.
Porque, a menos que queramos engañarnos, la idoneidad, la honradez y la transparencia del señor Muiños en algún momento debió de haber sido certificada por el mismo órgano constitucional que, por un tráeme-aquí-esos-exámenes, ahora lo ataca sin piedad ninguna.
La pesada sombra del Jury de Enjuiciamiento
Cualquiera que lea el escrito presentado con la firma de la señora Bonari y que -lastimosamente- concluye pidiendo al juez del amparo algo tan obvio como que «actúe conforme a derecho», podrá advertir que hay una referencia constante a la «responsabilidad funcional» del juez y una mención, igualmente repetida, a los «deberes de la magistratura».Ya en un escrito anterior, el mismo Consejo, con la firma de su ilustre presidenta, pretendió involucrar en el asunto al mismísimo gobernador Gustavo Sáenz, alegando con bastante soltura que el órgano constitucional que selecciona a los futuros jueces ya ha agotado el trámite de los concursos impugnados (que se ha producido la tan temida «preclusión») y que ahora la pelota está sobre el quebradizo tejado del Gobernador de la Provincia (ausente de su despacho hasta el día de hoy) y, si acaso, en el no menos endeble del Senado de la Provincia, que como todo el mundo sabe, se encuentra en pleno receso estival.
Pero ahora la situación ha subido de III a IV en la escala de Mercalli, ya que todo el discurso procesal del Consejo de la Magistratura (que es para poner en un cuadro y enseñarlo en las Facultades de Derecho) no es más que un recordatorio de que cualquier «desvío funcional» de parte del juez Muiños puede hacer que el asunto termine en la mesa del primo hermano del Consejo de la Magistratura: el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que para más inri está controlado por la misma Corte de Justicia a la que pertenece la dama desairada; es decir, la señora Bonari.
Y luego nos llenamos la boca hablando de independencia judicial.
Lo que parece evidente es que con la firma de Bonari y Díaz Lenes, el Consejo de la Magistratura no está haciendo mejor cosa que arar el terreno para sembrar la semilla de la destitución.
De otra forma no se entiende que el escrito presentado al juez abunde en frases como «conducta deliberada e imputable» o «la situación es inconstitucional y funcionalmente grave» o «su actuación es nula de nulidad absoluta e insalvable» o «su intención de detentar una calidad que no le corresponde» (un pleonasmo, ya que detentar significa precisamente eso) o «sin que posea legitimidad para intervenir en autos» o «para evitar que continúe con la ilegitimidad que viene desplegando».
Todas estas delicadezas verbales no tienen sino la intención de fundar un eventual pedido de destitución del juez Muiños, lo que, de concretarse, dejaría bastante claro ante la ciudadanía el muy escaso compromiso del Consejo de la Magistratura con la independencia judicial por la que, de tanto en tanto, sus integrantes afirman trabajar con denuedo. Quedaría bastante patente también que cualquier apartamiento del guion prediseñado por los gerifaltes judiciales se paga muy caro.
El derecho aplicable
El escrito firmado por Bonari y Díaz Lenes pretende coartar la independencia del juez del amparo con los argumentos que hemos podido ver y con el lenguaje que hemos comentado.Pero en donde más empeño han puesto es en la justificación del secreto de los exámenes, punto que ha requerido de una trama argumental bastante sofisticada, en donde sobresale la ausencia de normas jurídicas que amparen directamente tal parecer.
En la parte que aquí interesa, el escrito dice: «no puede soslayarse que, al desarrollar las consignas, los concursantes disponen de una amplia libertad para realizar cualquier tipo de valoración y consignar opiniones que, como tales, son personales y merecen resguardo».
Si este fuese un criterio válido, tendrían también la consideración de «secretos» y material «digno de resguardo» los cuadernos de los alumnos de tercer grado de la escuela primaria en donde constan las composiciones sobre la vaca y la leche que la maestra les manda a redactar, pues en ellas también los niños son libres de valorar y de opinar de forma personal sobre los cuernos de la vaca y el hecho de que el noble animal no nos «da» la leche sino que los aviesos humanos se la quitamos.
Solo alguien que no tiene mejores razones jurídicas para fundamentar un secreto que no existe puede alegar este tipo de cuestiones con semejantes pretensiones de precisión intelectual. Razonar de este modo no conduce a otra cosa que a una situación paradojal: son secretas las «opiniones» que se vierten en los exámenes escritos, pero, al contrario, son públicas las que los mismos sujetos (y no otros) emiten en los exámenes orales, cuya publicidad, acceso y difusión son ilimitados. La falacia del razonamiento puede ser comprobada por cualquiera en YouTube.
Ahora bien, si el examen del Consejo de la Magistratura va de «opiniones» y ellas son las que cimentan la existencia del «secreto», como dice el escrito presentado al juez, sería muy interesante saber cómo se califican estas opiniones. ¿Tendrán mejor nota aquellas que coincidan con las opiniones de los evaluadores? Al menos las maestras de tercer grado, cuando corrigen la redacción sobre las vacas, se fijan en la corrección del lenguaje y no en la pertinencia o acierto de las opiniones personales de sus alumnos.
Y solo alguien que conoce el Ordenamiento jurídico por las solapas de los libros se animaría a citar «indicativamente», como fundamento legal, a la ley 11733 [sic] sancionada en septiembre de 1933 y por la que se regula la aceptación por el Estado de una donación de oro y plata proveniente de una «colecta patriótica» realizada por la Comisión de Damas y convocada «para reforzar el encaje metálico de la Caja de Conversión depositada en el Banco de la Nación».
Cualquier parentesco entre aquel encaje metálico y los concursos públicos del Consejo de la Magistratura de Salta es, «indicativamente», pura coincidencia.