current
humidity

Ahora

  • Chiclayo se prepara para el regreso de su Papa, "el faro moral de esta era" | 03-06-2026
  • El vínculo especial del trono español y el Papa | 03-06-2026
  • El Salvador condena a 254 pandilleros del grupo MS13 a penas de 85 años de cárcel en un juicio masivo | 03-06-2026
  • El caso que sacude al Reino Unido, un joven apuñalado y la acusación de doble rasero policial: "No puedo respirar" | 03-06-2026
  • Ucrania ataca San Petersburgo horas antes del comienzo del 'Davos ruso' | 03-06-2026
  • Buscando desesperadamente a Lyhanna: más de 1.600 desapariciones "inquietantes" de menores al año en Francia | 03-06-2026
  • Un muerto y al menos 60 heridos tras impactar un misil iraní contra el aeropuerto internacional de Kuwait | 03-06-2026
  • Radoslaw Sikorski, ministro de Exteriores de Polonia: "Rusia ya es una amenaza real: ha atacado a países de la OTAN" | 02-06-2026
  • Putin satisface al sector más radical de Rusia y activa la "fase V-2" de la guerra | 03-06-2026
  • Acuerdos con el fisco, préstamos irregulares, 3.700 operaciones de 'trading' y una piscina adjudicada a dedo: el goteo constante de escándalos económicos de Trump y su familia | 03-06-2026
  • El jefe del Estado Mayor Conjunto de EEUU viaja por sorpresa a Caracas durante una nueva crisis de presos políticos | 03-06-2026
  • El año más difícil de Putin: la guerra sin victoria ni paz, los rusos sin internet y sin dinero | 03-06-2026
  • Detenido en EEUU un iraní-estadounidense acusado de exportar tecnología a la Organización de Energía Atómica de Irán" | 03-06-2026
  • Trump suma otro aliado en Abelardo de la Espriella y Petro le acusa de injerencia política | 03-06-2026
  • Macron insta a Magyar a sumarse a "la presión sobre la maquinaria de guerra rusa" | 03-06-2026
  • El derecho penal, ultima ratio
  • La disputa dialéctica entre el Presidente de la Nación y el Gobernador del Chubut ha alcanzado unos niveles preocupantes.
Ignacio Torres, Gobernador del Chubut
Ignacio Torres, Gobernador del Chubut

El gobernador Ignacio Torres aduce que el gobierno federal retuvo ilegalmente a la Provincia del Chubut unos 13.500 millones de pesos, “más de un tercio de su coparticipación mensual”.



Y se agravia porque, por otro lado, Milei ha decidido retener el dinero que al Chubut le corresponde por el fondo compensador de las tarifas del transporte público en el interior del país.

Dice el señor Torres que estos últimos recursos proceden del impuesto a los combustibles y tienen una asignación específica. “Solo una ley podría disponer otro destino y sin embargo se retuvieron”, razona.

El caso es que, como medida de presión, el gobernador Torres ha dicho en un diario de circulación nacional que su provincia va a cortar el suministro de petróleo y gas.

Su amenaza ha sido secundada por otros gobernadores: los de La Pampa (Sergio Ziliotto), Neuquén (Rolando Figueroa), Tierra del Fuego (Gustavo Melella), Santa Cruz (Claudio Vidal) y Río Negro (Alberto Weretilneck).

Esta postura del Gobernador del Chubut ha sido contestada por el propio presidente Milei en Twitter, con una contraamenaza. El Presidente cree que si Torres efectivamente toma la decisión de cortar el petróleo y el gas que produce su provincia estaría cometiendo el delito previsto y reprimido por el artículo 194 del Código Penal argentino.

Desde luego, es muy posible que el corte del gas y el petróleo por parte del Chubut, o de cualquier provincia, sea una acción delictiva. Pero convendría repasar la redacción del artículo 194 del Código Penal para sacar otras conclusiones.

La norma dice: «El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años».

Como se puede apreciar, la acción típica consiste en impedir, estorbar o entorpecer el «normal funcionamiento» de los transportes o de determinados servicios públicos, entre los que se incluye la provisión de sustancias energéticas.

La ley no distingue entre impedimentos o entorpecimientos materiales (por hechos materiales) o de cualquier otra naturaleza. Es decir, no nos dice si la acción típica ha de ser violenta o no ha de serlo. Tampoco nos dice -y esto es muy importante- qué es lo que, a los efectos de la aplicación de este precepto, se debe considerar como «normal funcionamiento».

Suponiendo, pues, que el «normal funcionamiento» de los transportes de pasajeros por tierra en la Provincia del Chubut (o en cualquier otra jurisdicción) dependa de las transferencias del fondo compensador del interior, el hecho de suspender estas transferencias (sean o no exigibles compulsivamente) supone, en principio, una alteración más o menos grave de la normalidad del servicio de transporte en la Provincia de Chubut.

Insisto en que la ley no exige para nada que el impedimento, el estorbo o el entorpecimiento sean consecuencia de una acción violenta, física o material; ni siquiera nos dice que la acción o sus consecuencias deban ser «graves». Al no hacerlo, deja abierta (y bastante, además) la posibilidad de que la conducta obstructiva punible sea, por ejemplo, de carácter financiero.

Está bastante claro que, sin subsidios (sin transferencias del fondo compensador) el servicio de transporte público de pasajeros en el Chubut puede prestarse igual o parecido, aunque muy probablemente a otro precio (en Salta, la retrocesión de las ayudas federales obligó a una suspensión temporal del transporte nocturno). Pero esto no quiere decir, sin más, que esa prestación pueda considerarse -a los efectos del artículo 194 del Código Penal argentino- como una prestación «normal». Un servicio público que sufre estrés financiero no funciona normalmente; ni en Chubut ni en otras partes del mundo.

Más aún: Si la transferencia de fondos está comprometida en una norma o acto jurídico anterior no revocable, parece claro que aunque en Chubut sigan circulando los colectivos y levantando gente, el servicio no funcionará «normalmente», porque el apartamiento de la ley, o el incumplimiento de las obligaciones contraídas, nunca forma parte de la «normalidad».

Por tanto, es razonable ponerse a pensar si quien amenaza con aplicarle al Gobernador del Chubut el artículo 194 del Código Penal, antes no ha incurrido en la misma conducta que el mismo artículo penaliza.

Desde luego, no tiene razón el Gobernador del Chubut al amenazar con un corte de los recursos energéticos que su provincia produce, puesto que su comercialización depende, en su mayoría, de contratos que unilateralmente no puede dar por rescindidos. Y, lógicamente, porque un corte en tales condiciones podría configurar un delito.

Pero también es muy posible que quien, sin derecho para ello (o con un derecho sumamente dudoso) está impidiendo, estorbando o entorpeciendo la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en una Provincia cualquiera, mediante la retención de un dinero cuyo destino está fijado por ley, esté cometiendo el mismo delito, y que, incluso, lo hubiera cometido antes.

Puede que esta interpretación parezca traída de los pelos, y no me aparto de ello. Pero la inusual apertura y la visible imprecisión del artículo 194 del Código Penal (el mismo con el que el Presidente amenazó al Gobernador) la hace posible, y creo, por tanto, que uno y otro se lo tienen que pensar muy bien antes de intentar solucionar este tipo de disputas aplicando normas que son ultima ratio, y que en tal sentido solo deben utilizarse cuando no haya más remedio; es decir, cuando no exista otro modo de protección menos gravoso o invasivo.



Destacado