De acuerdo con la letra y el espíritu del nuevo precepto constitucional, ninguno de los actuales jueces de la Corte de Justicia de Salta, cualquiera haya sido el régimen constitucional vigente en el momento de su nombramiento o de su renovación, puede volver a ejercer jamás el mismo cargo.
Simplemente, todo nuevo nombramiento de una misma persona es constitucionalmente imposible.
Es verdad que la reforma de 2021 ha abierto un periodo transitorio que concluirá previsiblemente cuando los nueves jueces (o la totalidad de ellos) hayan sido nombrados con arreglo al nuevo artículo 156. Entretanto, nadie, bajo ningún concepto, puede crear enojosas diferencias entre jueces que desempeñan la misma función, con el argumento de que su legitimidad constitucional proviene de dos artículos diferentes, sancionados en épocas también diferentes.
Así como el Gobernador de la Provincia, por la fuerza de este precepto, debe abstenerse de proponer a una persona que ya ha desempeñado el cargo, cualquiera haya sido el tiempo del desempeño, cualquiera haya sido el Gobernador que lo hubiera propuesto, la Cámara de Senadores debe negarse a conferir su acuerdo a una persona que -mal propuesta por el Gobernador- aspirase a repetir como juez de la Corte de Justicia.
Ninguno de los siete jueces y juezas de la Corte de Justicia que fueron designados durante la vigencia del anterior artículo 156 de la CS puede invocar «derechos adquiridos» frente a la mutación constitucional. Y no solo porque lo impide la clarísima doctrina del precedente Schiffrin, sentenciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en marzo de 2017, sino porque de la anterior redacción del artículo 156 no surge ningún «derecho a un nuevo nombramiento» sino una mera expectativa.
Todos los actuales jueces y juezas de la Corte de Justicia de Salta, al jurar la nueva Constitución, han aceptado que sus cargos no son susceptibles de nuevo nombramiento. Deben, por tanto, honrar su juramento y cesar cuando concluya su periodo constitucional, cualquiera haya sido su duración.
Pero es que no solo ellos no pueden volver a ser altos jueces: tampoco podrán serlo quienes lo hubieran sido alguna vez. Lo que prohíbe la Constitución no es la «renovación» sino un nuevo nombramiento, de por vida.
Pensar que la Constitución solo cierra el paso al nuevo nombramiento de aquel juez que ha durado diez años en su cargo comporta desconocer el fin último de la reforma y violentar el espíritu de la Constitución. Lo que el constituyente ha querido -si bien no lo ha dejado expresado de la forma contundente que hubiera sido aconsejable- es impedir las renovaciones indefinidas de los cargos públicos, pero no solo de los jueces de la Corte, sino también de los legisladores provinciales y hasta del propio Gobernador de la Provincia.
Nuestra historia institucional reciente nos enseña que los jueces de la Corte de Justicia (ni siquiera una integrada por jueces de reemplazo) no pueden decidir sobre su propia duración, sino a riesgo de perpetrar una intolerable usurpación del poder constituyente.
La rigurosa prohibición constitucional de los nuevos nombramientos solo puede ser endurecida o flexibilizada (o incluso suprimida) por una Convención elegida del modo y con las formalidades previstas en los artículos 184 y 185 de la Carta Magna provincial.
Mientras tanto eso no ocurra, el Gobernador de Salta solo podrá nominar para el cargo de juez de la Corte de Justicia -y el Senado conferir acuerdo- a personas que no lo hubieran sido antes.


