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  • El atribulado Tribunal Electoral de Salta ha prohibido a cualquiera de los dos «Emilianos» utilizar ese nombre en las denominaciones oficiales de sus alianzas electorales.
Durand y Sáenz en un acto público
Durand y Sáenz en un acto público

Al resolver de esta manera tan salomónica, el Tribunal Electoral ha invocado la «posible confusión» del electorado, pero en ningún caso ha dicho que la ley provincial 6042 (orgánica de los partidos políticos) prohíbe en el segundo párrafo de su artículo 21 las «designaciones personales» en los nombres de los partidos y, por extensión, en el de las alianzas electorales.



Tanto es así, que la autoridad electoral salteña mantiene el nombre de «Gustavo Gobernador» para esa extraña alianza de tres frentes, que llevan como candidato común al incumbent Gobernador de la Provincia, Gustavo Sáenz.

¿Es que este nombre no viola la ley?

Pues, según parece, el Tribunal Electoral de Salta pone por delante la «posible confusión» de los votantes antes que las normas contenidas en la ley provincial.

Es decir que, siguiendo la línea oscilante de sus propias decisiones, el Tribunal Electoral solo hubiera echado abajo el nombre de «Gustavo Gobernador» si, además de Sáenz, se presentaba también un tocayo suyo en un hipotético frente llamado «Gustavo ama la cumbia». Pero como no hay otro Gustavo, el actual Gobernador disfruta de un derecho más amplio que el de los dos «Emilianos», a los que se ha prohibido el uso de este nombre. ¿Es esto justo?

Pero es que la ley que nos rige no solo intenta despejar cualquier confusión sino también colocar fuera de la legalidad a los personalismos políticos. Y si esto está muy claro en el texto legal, ¿por qué el Tribunal Electoral tolera el despliegue de estos personalismos? ¿En base a qué normas lo hace?

Podrán decir siempre los jueces y juezas que integran el atribulado (y atribunado) tribunal que las restricciones a los nombres solo rigen para los partidos políticos pero no para las alianzas electorales, lo cual es una auténtica barbaridad, pues de ese modo, bastaría con conformar una alianza para eludir todas y cada una de las exigencias que la ley impone a los partidos políticos. Si este es el argumento del Tribunal Electoral, lo que está haciendo con su silencio es avalar un escandaloso fraude de ley.


Los partidos y los «frentes» y «alianzas» tienen idéntica finalidad constitucional: postular candidatos a las elecciones populares (Art. 54 CS). No son entidades diferentes entre sí ni hay una relación de grado entre ellos, puesto que los «frentes» o «alianzas» solo existen si los partidos así lo deciden. No puede un partido que se llame «De los Trabajadores» mutar repentinamente en un frente denominado «Caminemos juntos con Claudio y Cristina» o «Avancemos con el Chato».

La «distinción razonable» de la que habla la ley no es solo nominal, pero al Tribunal Electoral de Salta solo le preocupa que haya alianzas con el mismo nombre, lo cual es una tontería mayúscula frente a otras transgresiones más graves que desfiguran la oferta electoral, por cuya limpieza el Tribunal debe velar. Desde luego, no le provoca la misma preocupación, llamémosle «cívica», que los «frentes» o «alianzas» lleven nombres manifiestamente extravagantes que en absoluto facilitan la distinción por los electores de su verdadera orientación ideológica y, lo que es todavía peor, que en su interior contengan a partidos y agrupaciones municipales que nada o casi nada tienen que ver entre sí.

¿Es culpa solo de los políticos? No. También es culpa del atribunado Tribunal Electoral, que, por lo que se ha podido ver esta tarde, aplica la legalidad vigente según la cara del cliente.


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