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  • Los 'graves errores' de una ley defectuosa
  • La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que ha sido publicada en el número 215 del Boletín Oficial del Estado español de 7 de septiembre de 2022, es una norma que se encuentra ahora mismo en el ojo del huracán político y mediático. Y no precisamente por sus aciertos.
Irene Montero, Ministra de Igualdad del Gobierno de España
Irene Montero, Ministra de Igualdad del Gobierno de España

En España, se llaman «leyes orgánicas» aquellas que regulan materias constitucionalmente reservadas a las mismas, tales como el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, la aprobación de los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás materias previstas en la Constitución. Para su aprobación se requiere una mayoría reforzada, que no requieren las leyes ordinarias.



Así pues, el carácter «orgánico» de esta ley no deriva de la extensión o la importancia de la materia, sino del hecho de que sus disposiciones están directamente relacionadas con el artículo 10 de la Constitución Española, que reconoce la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el derecho al libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y la paz social; con el artículo 14 de la misma Constitución que consagra el principio de igualdad, y con las garantías establecidas en los artículos 15 y 17 que se refieren a los derechos a la vida y la integridad física y a la libertad y seguridad.

La norma que comentamos -la ley de garantía integral de la libertad sexual (conocida también como la «ley del sí es sí»)- ha sido impulsada políticamente por la coalición Unidas Podemos, que gobierna junto al Partido Socialista Obrero Español, y, en concreto, por la Ministra de Igualdad, señora Irene Montero, miembro destacado de la coalición de ultraizquierda que cogobierna España.

Hace dos días exactamente, el ala socialista del gobierno, con el apoyo del conservador Partido Popular y el rechazo explícito de Unidas Podemos, anunció el envío al Congreso de los Diputados de un proyecto para enmendar esta ley, que ha sido tan aplaudida y jaleada en la Argentina, pero que tanto rechazo ha provocado y sigue provocando en España.


Los efectos no deseados de la ley

Pensada inicialmente para «colocar en el centro del Código Penal» el consentimiento expreso de la mujer a la hora de mantener relaciones sexuales (expresión utilizada con mucha frecuencia por la ministra Montero), la ley ha tenido, desde su entrada en vigor, dos efectos innegables.

El primero, que desde comienzos de septiembre pasado, 26 mujeres han muerto asesinadas a manos de sus parejas o exparejas (los datos no incluyen al mes de febrero en curso). Solo en el mes de diciembre de 2022, 11 mujeres han sido ultimadas en hechos de violencia machista, una cifra inusualmente alta en España (ver gráfico).



Estas cifras ponen en duda que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, pensada como garantía integral de la libertad sexual haya tenido efectos beneficiosos en orden a reducir los casos mortales de violencia de género, pues las cifras, en vez de descender, han aumentado de forma significativa desde que esta ley ha comenzado a regir.


El segundo efecto es que la modificación a la baja de las penas mínimas de algunos delitos recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha provocado que, de forma automática, los tribunales del orden jurisdiccional de lo Penal hayan procedido a revisar las condenas firmes, por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo.

A consecuencia de esta inevitable revisión, un número cercano a los 300 agresores sexuales han obtenido, bien una rebaja de su condena, o bien han sido puestos en libertad por los tribunales.

Esta avalancha de casos de revisión de condena a la baja -no calculada por Unidas Podemos, a pesar de la seria advertencia de los juristas- ha terminado por convencer al ala socialista del gobierno de España de la necesidad de reformar la «ley del sí es sí».

Pero no ha convencido del mismo modo a sus impulsores de Unidas Podemos, que, aun manteniéndose dentro de la coalición de gobierno, defienden todavía que las revisiones de condena han sido practicadas por «jueces de la derecha judicial», que han hecho una interpretación sesgada de las disposiciones de la ley.

En consecuencia, hace dos días, el PSOE ha registrado en el Congreso de los Diputados una petición de enmienda de la ley, que tiene por objeto corregir lo que el propio gobierno socialista ha calificado de «errores muy graves», según lo que ha expresado la Ministra de Justicia, señora Pilar Llop.

Hasta hace muy poco -y vale la pena recordarlo- la propia señora Llop (que no pertenece a Unidas Podemos) defendía que la «ley del sí es sí» buscaba “proteger a las víctimas” mediante un cambio radical del modelo de “política criminal sobre los delitos contra la libertad sexual”.


Los derechos fundamentales en España

Es realmente muy arriesgado decir que en España, gracias a una ley que el propio gobierno que la ha impulsado dice ahora que tiene defectos clamorosos, los derechos a la igualdad, a la vida, a la integridad física, a la libertad y a la seguridad se están haciendo valer «hoy».

La «ley del sí es sí» -que es de la que hablamos- no solo no ha mejorado o hecho más amplio el disfrute de aquellos derechos, sino que ha perjudicado claramente a un número importante de víctimas de graves delitos sexuales que han visto cómo sus agresores han salido en libertad o se han beneficiado de las rebajas de sus condenas.

Además, derechos fundamentales como los que mencionamos en el párrafo anterior no se están haciendo valer «hoy» (ni más ni menos que antes), sino que rigen, se disfrutan y son celosamente protegidos por los tribunales de justicia españoles incluso desde antes de la sanción de la Constitución Española de 1978. Cualquiera que viva en España sabe positivamente que los niveles de libertad y de protección jurídica de los derechos fundamentales son, desde hace tiempo, homologables a los países de su entorno; especialmente a aquellos regidos por democracias avanzadas.


Transición y Constitución de 1978

Después de la muerte de Franco, en noviembre de 1975, durante la primavera de 1976 el gobierno de Carlos Arias Navarro intentó ampliar la garantías legales de los derechos fundamentales mediante la aprobación de nuevas leyes que regulaban las relaciones laborales, el derecho de reunión y el de asociación política. Estas leyes, que resultaron a la postre insuficientes, fueron enmendadas por las mismas cortes franquistas durante el primer gobierno de Adolfo Suárez en diciembre de 1976 con el refrendo popular de la Ley para la Reforma Política, que proclamó el carácter «inviolable» de los «derechos fundamentales» y su vinculación «a todos los órganos del Estado».

En la primavera de 1977 se reconoció el derecho de huelga, se desmantelaron los sindicatos verticales y se legalizaron los democráticos (CCOO, UGT, USO), se disolvió el Movimiento Nacional, se amplió la libertad de prensa y la de expresión, y se ratificaron los Pactos internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La aprobación de los Pactos de la Moncloa, en octubre de 1977, tuvo también notables repercusiones en el ámbito de los derechos y libertades.


Finalmente, en el otoño de 1978 se aprobó una amnistía y en diciembre entraron en vigor dos leyes muy importantes: la 54/1978, de 4 de diciembre, de Partidos Políticos (en vigor hasta 2002) y la 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.

La Constitución Española de 1978 reconoció, como ninguna otra Constitución lo había hecho hasta el momento con tanta amplitud, los derechos de los españoles, tanto los civiles, como los políticos y los sociales. A finales de la década de los 70 del pasado siglo, ninguna otra Constitución había conseguido articular un sistema más completo de garantías al disfrute de los derechos fundamentales.

Por tanto, decir ahora que la entrada en vigor una de ley tan discutible y objetivamente defectuosa como la del «sí es sí» supone una «puesta en valor» de derechos fundamentales que antes no existían o no se disfrutaban comporta un imperdonable desconocimiento de la historia constitucional de España y una grave falta de consideración hacia quienes, en una transición modélica, lucharon por afirmar la vigencia de las libertades y la consolidación del Estado de Derecho.



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