La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia,a través de la resolución N° 504/24, ha aprobado el nuevo reglamento de pesca deportiva para la temporada 2024-2025.
En este documento se demarcan zonas de reserva, períodos de pesca y veda, especies susceptibles de extracción, modalidades, artes y equipos de captura permitidos y prohibidos, lugares y fechas habilitadas, especies, tamaños y cantidades permitidas y además se detallan los elementos a utilizar en cada río o embalse de la Provincia.
Tras las evaluaciones técnicas, estudios y sugerencias de pescadores, el programa Biodiversidad ha elaborado el reglamento que rige esta actividad deportiva, garantizando la preservación del equilibrio en los diferentes ecosistemas y la reproducción de las diferentes especies ictícolas.
Para practicar la pesca deportiva en todos los ríos y embalses del territorio provincial es necesario contar con el permiso de pesca que es único e intransferible.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, junto con Policía Rural y Ambiental y la División Lacustre, realiza controles permanentes para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
Vedas vigentes
Embalse Cabra CorralSe establece en este embalse un período de veda para la pesca deportiva a partir del 1 de agosto de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024 inclusive, en las siguientes zonas del embalse:
Zona sur: desde la península “El Zapallar” y su costa opuesta, hasta el final de la zona de agua embalsada de acuerdo a la cota alcanzada hasta el momento de la veda.
Zona norte: desde la “isla” frente al Club Los Mayuatos y su costa opuesta en el cerro La Cruz, hasta el final de la zona de agua embalsada de acuerdo a la cota alcanzada hasta el momento de la veda.
Embalse Campo Alegre
Para este ambiente rige un período de veda durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024.
Embalse Las Lomitas
Rige un período de veda durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024 .
Embalse El Tunal
Rige un período de veda desde el 2 de diciembre de 2024 hasta el 16 de marzo del año 2025 inclusive.
El período de veda se establece desdee el 23 de setiembre de 2024 hasta el 31 de enero del año 2025 inclusive
Río Pilcomayo y sus afluentes
El período de veda se establece del 23 de septiembre de 2024 hasta el 31 de enero del año 2025 inclusive.
Río Arenales
Se establece la veda total en río Arenales para la práctica de la pesca deportiva de todas las especies ícticas.
Río Bermejo y sus afluentes
Se permite la pesca deportiva desde el 1 de febrero de 2024 hasta el 22 de septiembre del año del 2024 inclusive.
Durante la temporada de pesca se habilita la práctica de la pesca deportiva únicamente bajo la modalidad de pesca con devolución obligatoria de todas las especies.
Se debe utilizar anzuelo simple, sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible.
Para el río Bermejo y sus afluentes, se estableció el período de veda desde el 23 de septiembre de 2024 hasta el 31 de enero del año 2025 inclusive.

