Congruente con el llamado principio de territorialidad, el primer inciso del artículo 1 del Código Penal argentino, destinado a regular la aplicación espacial de la ley penal, establece que la norma nacional se aplicará a los «delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción».
Parece claro que el delito de denegación de auxilio o de abandono de persona no es de aquellos susceptibles de surtir sus efectos en un lugar diferente al de su comisión, de modo que para ellos rige el principio de territorialidad en toda su intensidad.
Lo que a primera vista resulta sorprendente es que el Código Penal boliviano, que regula en su artículo 281 la figura penal de la denominada denegación de auxilio, establece penas mucho más benignas que su teórico equivalente, el artículo 106 del Código argentino, que regula las consecuencias penales del abandono a su suerte de personas incapaces de valerse por sí mismas.
El citado artículo 281 del Código boliviano dice así: «El que debiendo prestar asistencia, sin riesgo personal, a un menor de doce (12) años o a una persona incapaz, desvalida o en desamparo o expuesta a peligro grave e inminente, omitiere prestar el auxilio necesario o no demandare el concurso o socorro de la autoridad pública o de otras personas, será sancionado con reclusión de un (1) mes a un (1) año».
Del otro lado, el artículo 106 del Código argentino establece que «El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.
La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión».
La diferencia es más que notable.
Así pues, mientras en Bolivia quien omita prestar el auxilio necesario a una persona expuesta a peligro grave o inminente no puede ser castigado con una pena superior a un año de reclusión, aun cuando la omisión haya provocado un grave daño en la salud de la víctima (o incluso la muerte), en la Argentina la pena máxima puede llegar a los quince años de reclusión o prisión.
Se debe tener en cuenta también, y de forma muy especial, que el Código Penal boliviano contiene otras dos figuras en las que se podría encuadrar la conducta omisiva con resultado de muerte.
Una de ellas es la del segundo párrafo del artículo 260, que castiga el homicidio culposo, y dice: «Si la muerte se produce como consecuencia de una grave violación culpable de los deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la sanción será de reclusión de uno (1) a cinco (5) años».
La otra figura es la del artículo 262 (omisión de socorro) que no se aplica a los médicos sino a quienes en el lugar del suceso pudieren haberse negado a auxiliar a la persona accidentada. El artículo 262 dice así: «Si en el caso del artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.
La pena será de privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, si el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado».
Hablamos, en todo caso, de delitos cuya pena máxima prevista no supera los cinco años de privación de libertad.
Es decir que el máximo posible de castigo en el derecho penal boliviano (homicidio culposo por grave violación culpable de los deberes inherentes a una profesión) coincide con el mínimo que contempla el derecho penal argentino para el abandono de persona con consecuencias mortales.