Al señor Zerdán le habría bastado con declarar inadmisible un recurso de casación por haberse interpuesto contra una resolución judicial formalmente irrecurrible, pero ha aprovechado la ocasión (en realidad, le han dejado una pelota picando en el área) para denunciar que el abogado que firmó el recurso —al que no se identifica por su nombre— no redactó el escrito en persona sino que se valió —y de forma descarada, según parece— de una herramienta de inteligencia artificial para hacer el trabajo.
La primera pregunta que hay que hacerse en este asunto es qué se debe entender por uso inadecuado de la inteligencia artificial, pues, por más que el juez Zerdán quiera y se empeñe, no es él la autoridad llamada a detectarlo ni a sancionarlo.
Vale la pena recordar, en línea de principio, que ninguna norma de Derecho prohíbe la utilización de inteligencia artificial para la redacción de escritos judiciales, y que, en una enorme mayoría de casos, paradójicamente, son los jueces los que utilizan este tipo de herramientas informáticas para redactar sus resoluciones y desarrollar sus fundamentos. Hasta ahora, pocas sentencias han sido anuladas por el uso de inteligencia artificial en su redacción y, desde luego, ningún juez ha sido sometido a procedimiento disciplinario por esta razón.
Probablemente el señor Zerdán no sea uno de los que se valga de la inteligencia artificial para hacer su trabajo; pero si bien es verdad que el uso de este tipo de herramientas, unido a la cita de jurisprudencia falsa o inaplicable constituye un claro apartamiento de la ética profesional, lo cierto es que no hay norma jurídica que autorice al juez a «intimar» a un letrado a que «acompañe los antecedentes jurisprudenciales invocados en su escrito», como ha hecho el juez salteño, bajo apercibimiento, además, «de dar intervención al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados ante el incumplimiento».
Ningún abogado tiene obligación de «acompañar» los instrumentos en los que constan los precedentes jurisprudenciales que invoca. Su obligación se limita a citar, con la debida precisión, el tribunal, la fecha de la sentencia y el repertorio o la colección (o dirección de Internet) en la que es posible encontrarla, solo en orden a facilitar al órgano judicial su localización.
Dice el juez Zerdán que la inteligencia artificial «no puede -ni debe- sustituir el análisis jurídico riguroso ni el criterio profesional», lo cual está muy bien. Pero frente a esta afirmación tan sensata cabe formularse dos preguntas básicas: 1) ¿Efectúan los jueces «análisis rigurosos» en sus sentencias? y 2) ¿Pueden los tribunales —además de dirimir las controversias— erigirse en jueces del «criterio profesional» de los abogados?
Le habría bastado largamente al señor Zerdán con mencionar en su resolución de inadmisión (sin tanto aparato ético, lógicamente) que el recurrente citó en su escrito:
a) sentencias de casos similares dictadas por otros tribunales (omitiendo que dichas sentencias fueron revocadas por un tribunal superior);
b) sentencias de las que no se cita la doctrina o ratio decidendi, sino un escondido obiter dicta, o peor aún, el resumen que hace la propia sentencia de la posición del litigante que interesa resaltar;
c) sentencias citadas en fragmentos desconectados del contexto, que, si no se comprueban íntegramente, pueden conducir a creencias equivocadas;
d) sentencias citadas en aparente literalidad, pero manipulando la sintaxis y alguna palabra, con la intención de inducir al lector a erradas conclusiones.
Por otro lado, la cita de normas inaplicables al caso no es constitutivo de falta ética, porque, al fin y al cabo, el principio iura novit curia hace descansar en el juez el peso del conocimiento del derecho positivo y la verificación de su existencia y vigencia.
La inteligencia artificial es un estupendo auxilio para muchas profesiones, entre las que se cuenta la abogacía. Se puede denunciar la invocación de jurisprudencia ficticia o misleading (incluso amonestar a quien la invoca), pero de ningún modo satanizar con carácter general el uso de IA en los escritos judiciales como un «grave quebrantamiento ético», como ha hecho Zerdán, sin riesgo de condenar a los abogados a prescindir de una valiosa ayuda para la realización de su trabajo.
Y si los jueces lo hacen, ¿por qué no los abogados?
