En un escrito extendido en 21 folios, Colombo manifiesta a la Corte de Justicia provincial su «total y absoluta disconformidad» con la resolución de la jueza Graciela Edith Moreno, que, a su entender, se aparta del derecho vigente e incurre en falta de motivación.
Entiende el recurrente que, en el marco del Estado constitucional de Derecho, «puede y debe suspenderse el avance de un proceso administrativo, cuando se han imputado vicios concretos a los actos administrativos».
En esta misma línea, afirma también que «la mera suspensión cautelar» se ha solicitado primero en sede administrativa y luego en sede judicial, ante el riesgo cierto de que la ejecución de los actos administrativos viciados lesionara de forma irreversible y definitiva sus derechos «como ciudadano y como concursante».
Según Colombo, la medida cautelar suspensiva solo habría tenido vigencia «hasta tanto se conozcan los fundamentos del acto», que el recurrente considera que debieran ser públicos. Lamenta, no obstante, que tanto en sede administrativa como en sede judicial se le haya respondido que no es posible detener la actividad administrativa del Consejo de la Magistratura, sin que en ninguno de los dos casos se hayan expresado razonadamente los motivos que justifican esta aparente imposibilidad.
Recuerda el señor Colombo que, en los procesos judiciales rige el principio general de que cualquier impugnación o el ejercicio del derecho a recurrir suspende la ejecutoriedad del acto impugnado, pero que, según entienden y lo han expresado con sincronización coral tanto el Consejo de la Magistratura como la jueza del amparo, la presunción de legalidad de que disfrutan los actos de los poderes públicos impide la suspensión de su ejecutoriedad.
El hecho de que la suspensión de la ejecutoriedad de los actos administrativos es legalmente posible, sin perjuicio de la presunción de legalidad y sin mengua de su eficacia, viene confirmado por el hecho de que una ley preconstitucional, como la 5348, que data del año 1978, regula en su artículo 81 determinados supuestos en los que procede la suspensión del acto en la propia sede administrativa. A juicio de Colombo, estos supuestos jurídicos «se encuentran plenamente reunidos en el caso».
Recuerda el recurrente que las calificaciones de sus exámenes escritos le fueron comunicadas sin fundamento, en ambos concursos, razón por la que ha pedido, de forma reiterada y consistente, la suspensión de la ejecución de los actos, tanto del que determinó la desaprobación del examen como del que asignó una nota de aprobación baja. En ambos casos, dice Colombo haber pedido que le sean puestos de manifiesto los criterios de corrección, así como la relación de los errores cometidos, no con otra intención que la de ejercer su derecho a impugnar las decisiones administrativas.
Recuerda Colombo que la única respuesta del Consejo de la Magistratura se limitó a señalar que la petición era «improcedente» y que no había ningún plazo en curso. Para el recurrente, esta afirmación tan escueta «supone una denegatoria absoluta a cualquier pedido de explicaciones y a criticar fundadamente la actuación de los órganos administrativos».
El recurrente apela también a la ironía al sostener en su escrito que «decir que cualquier decisión del Consejo es irrecurrible es aceptar lisa y llanamente que los funcionarios que lo integran puedan conducirse con total arbitrariedad por el solo hecho de pertenecer a la institución y pese al bloque de legalidad y constitucionalidad que determina lo contrario».
La verosimilitud del derecho
La resolución que deniega la medida cautelar suspensiva solicitada por Colombo dice que no se ha acreditado la verosimilitud del derecho por cuanto el solicitante de la medida no ha logrado desvirtuar, de forma contundente, la presunción de legalidad de los actos impugnados.En su escrito de apelación, Colombo dice que la jueza del amparo confunde la verosimilitud del derecho con la arbitraridad, por un lado, y con la ilegalidad manifiesta por el otro. Ambos reproches -dice el recurrente- forman parte del fondo del asunto y constituyen requisitos de procedencia de la propia acción de amparo, y, por lo tanto, no pueden ser confundidos con la pretensión cautelar ejercitada.
Afirma Colombo que esta confusión supone el prejuzgamiento del fondo del asunto «dentro de un marco de conocimiento limitado», pues el proceso cautelar carece de idoneidad para acometer un análisis detenido de la arbitrariedad o la ilegalidad manifiesta, bastando en todos los casos el examen, siempre superficial, de la verosimilitud del derecho.
En cuanto a esta última, dice Colombo que «está constituida por el derecho subjetivo que me asiste a participar en un proceso transparente y con resguardo de mi derecho de defensa»; es decir, no debe extenderse a la demostración tajante de la arbitrariedad alegada como fundamento de la pretensión principal.
Dice también el recurrente que al no habérsele dado la oportunidad de conocer los fundamentos técnicos de la corrección de los exámenes, los actos administrativos del Consejo de la Magistratura «carecen de motivación lo que los priva de ejecutoriedad, por incompletos».
Los exámenes escritos siguen siendo secretos
Ignacio Colombo afirma en su escrito de apelación que «la publicidad debe ser operativa automáticamente, por disposición normativa pero, además, en mis reiteradas peticiones he solicitado se hagan públicos todos los exámenes, cuestión que se ha rechazado (por “improcedente”)».Sin embargo, advierte que si bien, antes de proceder a denegar la medida cautelar solicitada, la jueza Moreno requirió al Consejo de la Magistratura la remisión de los expedientes administrativos completos, el órgano constitucional requerido, en vez de cumplir acabadamente con el requerimiento judicial, procedió a desglosar los exámenes escritos de los expedientes, con lo cual no solo ha incumplido el requerimiento judicial sino que ha obligado a la señora Moreno a resolver sobre la arbitrariedad o ilegalidad de la corrección de los exámenes sin siquiera haberlos visto.
Dice Colombo en su recurso que «los exámenes siguen permaneciendo secretos incluso para la sede jurisdiccional que debió contar con todos los elementos de juicio al momento de despachar la petición cautelar».
Las adhesiones forzadas y sus efectos
El juez Colombo afirma también haber leído «con mucho asombro» el tenor de las adhesiones (supuestamente espontáneas) que han sido firmadas por varios concursantes con la intención de avalar el «trabajo impecable» del Consejo de la Magistratura.Señala Colombo que estas adhesiones expresan que cualquier cuestionamiento a los concursos es infundado y se encuentra «fuera de la ley» (sic); si bien se conoce que ninguno de los que han firmado estas adhesiones ha podido conocer los exámenes escritos de los demás aspirantes y desconocen, exactamente igual que el recurrente, cuáles han sido los criterios técnicos empleados por el Consejo de la Magistratura en su corrección.
Se pregunta Colombo qué ocurrirá si los firmantes de las adhesiones resultan finalmente seleccionados. A juicio del recurrente, si algo como esto ocurriera, se configuraría una situación verdaderamente escandalosa en la que el favoritismo, las relaciones de amistad y el interesado secretismo se impondrían a la objetividad, a la neutralidad y a la transparencia que exigen las normas constitucionales y legales que disciplinan el funcionamiento del Consejo de la Magistratura en los concursos de selección.