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  • Derecho a la salud
  • El máximo tribunal de justicia de la Provincia de Salta ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que había desestimado una acción de amparo ejercida contra el Instituto Provincial de Salud de Salta.
Jueces y juezas de la Corte de Justicia de Salta
Jueces y juezas de la Corte de Justicia de Salta

La pretensión finalmente estimada consistía en el reconocimiento, a valores del nomenclador nacional, de las prestaciones de maestra integradora (4 horas diarias de lunes a viernes) y de transporte especial, a favor de un niño que padece autismo.



Según los jueces que integran la COrte de Justicia, las prestaciones reclamadas fueron satisfechas en sede administrativa, pero “sin perjuicio de ello, subsiste el interés del apelante en lo referido al valor de esas prestaciones, atento a que fueron otorgadas a valor referencial I.P.S. y no conforme al nomenclador nacional como fuera peticionado”.

Dice la sentencia que “encontrándose en juego el derecho a la salud de un menor con discapacidad, no puede prescindirse de estos nuevos extremos fácticos. En tal sentido, se ha sostenido que la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional; y que si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes, nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno de lo suyo”.

Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el niño en cuyo nombre fue interpuesta la demanda de amparo, fue diagnosticado en su momento de “alteraciones del habla, no clasificadas en otra parte. Autismo en la niñez”, según surge del certificado incorporado en la causa.

La Corte de Justicia ha dicho en consecuencia que el marco normativo debe ser leído teniendo como horizonte el mejor interés del menor y “en lo que refiere al tema concreto del valor al que deben reconocerse las prestaciones, corresponde reiterar los criterios que ya ha fijado esta Corte en cuanto a que la cobertura de las terapias que requieran los médicos tratantes de personas con discapacidad debe ser ‘integral’ y por lo tanto comprensiva del 100 por ciento de las prestaciones, y que aquella no está limitada al nomenclador provincial, siendo aplicable el nomenclador nacional, por cuanto no resulta ajeno a la jurisdicción local”.

Si bien la legislación provincial habilita la conformación de un nomenclador especial que el I.P.S. puede disponer con sus prestadores, “su aplicación no debe ocasionar detrimento a la cobertura integral de la salud de los afiliados”, dice el pronunciamiento judicial.

Para la Corte salteña, el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada “medicina prepaga”.

Pero además puntualizaron que el IPS debe observar el “principio de no interrupción”, que consiste en no discontinuar una situación favorable al paciente, que tiene base en el principio de progresividad y no regresividad imperante en los pactos de derechos humanos.



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