Esta expresión me ha hecho recordar la célebre frase que pronunció en una reunión de comisión de la Convención Constituyente de 2021 la señora Matilde López Morillo, que con una gran convicción, y para sorpresa de la parroquia, dijo aquello de que «en las monarquías no existe la división de poderes».
Bien es verdad que durante mucho tiempo —especialmente durante la dictadura de Primo de Rivera y la era franquista— la institución del jurado fue suprimida, pero también es verdad que fue restituida con todos los honores por la Constitución (monárquica) de 1978 y regulada minuciosamente por la Ley Orgánica 5 de 1995, de 22 de mayo.
La ley española instituye, a diferencia de sus precedentes históricos, un sistema anglosajón sui generis, con algunas características específicas, bastante parecido al sistema que adopta en Salta la ley provincial 8478. Y el sistema anglosajón, que se remonta a la Edad Media, es típicamente un sistema monárquico, o cuanto menos, surgido en el seno de la monarquía absoluta.
El Tribunal del Jurado en España (en la España monárquica, insisto) se instauró en el siglo XIX, debido principalmente a la influencia de la Revolución Francesa y la legislación napoleónica. Apareció mencionado, por primera vez, en el Estatuto de Bayona de 1808 (art. 106.2) y en la Constitución de Cádiz de 1812 (art. 307). No obstante, su primera formulación legal se remonta a 1820, con la aplicación de la Ley de Imprenta.
No veo, pues, que el juicio por jurados «forme parte del sistema republicano», más de lo que forma parte de algunos sistemas monárquicos.
Pero, claro. Tal vez estos antecedentes históricos no sirvan para nada, si tenemos en cuenta que en las monarquías —como la española— no hay división de poderes (dicho por una convencional constituyente que es la que elabora las normas jurídicas del Poder Ejecutivo de Salta).