De acuerdo con el artículo 460 del nuevo código, sus disposiciones debían de comenzar a aplicarse, en los tribunales del Distrito Centro, «a todas las causas que se inicien a partir del primer día hábil de febrero del año 2026 y a aquellas que se encuentren en trámite, según su estado».
La modificación del plazo no tendría por qué consagrar una especie de ultraactividad de la acordada que instituyó un «plan piloto» que nunca fue «piloto» y una «oralidad» que, desde la sanción de la ley —e independientemente del momento de su aplicación— requiere un mínimo soporte legal. Es decir, no puede estar ya justificada en una mera acordada para unos tribunales y en una ley para otros.
Pero la ultraactividad de la acordada n.º 13847 es un hecho, ya que el juez de la Nueva Orán, señor Gustavo Ramiro Morizzio, ha celebrado hoy una audiencia flexible y multipropósito que finalizó con la decisión de abrir juicio oral contra un hombre que entró a un taller mecánico de la ciudad y se robó una pistola neumática, una pinza y una llave de mano.
Es posible, por tanto, que la «oralidad flexible y multipropósito» siga en fase de prueba en los distritos judiciales alejados de la ciudad de Salta, mientras que en la ciudad de Salta —teóricamente— no se puede aplicar.
Pero lo que es llamativo y, al mismo tiempo, sugestivo, es que la comunicación oficial de la Corte de Justicia de Salta, que hasta hace poco anteponía sistemática e innecesariamente la palabra «oralidad» al título de cuanta noticia intrascendente publicaba en su página de prensa, ahora la ha suprimido totalmente, cuando es más que obvio que nada ha cambiado.
Esta supresión, que continúa la línea de la eliminación previa de la expresión «plan piloto», solo se puede deber a una causa: la muy mala prensa de la oralidad, especialmente después de que el Gobernador de la Provincia, haciendo uso de las facultades que le reconoce el artículo 460 de la ley 8520, decidiera finalmente posponer hasta el próximo mes de mayo la entrada en vigor de la ley.