Si esta «garantía» efectivamente existe, el cese compulsivo de un funcionario podrá ser ocultado por el gobierno y los ciudadanos no se enterarán por qué motivo una persona ha sido despedida de su cargo.
En primer lugar, todos aquellos empleados a sueldo del Estado que abandonen su cargo, por renuncia o por cese, pero cuyos análisis toxicológicos hayan sido negativos, se verán obligados a exponer públicamente los resultados de estos análisis, puesto que, de lo contrario, los ciudadanos pensarán —y no sin motivo— que ha renunciado o que ha sido privado de su cargo por ser drogadicto.
En segundo lugar, el ocultamiento de los resultados de los análisis —que, recordemos, son obligatorios e impuestos por ley— dará lugar a una incontenible catarata de habladurías, de modo que, ante cualquier terminación de la relación funcionarial, los ciudadanos podrán sospechar, con mucha razón, que detrás de tal terminación se oculta la vergüenza del consumo de estupefacientes.
En tercer lugar —y ya desde el punto de vista jurídico— el ocultamiento programado de la causa de cese de la relación de empleo público es tan contraria a la obligación constitucional de publicidad de los actos de gobierno, como lo serían las designaciones y los nombramientos secretos. El cese por consumo de drogas debe publicarse en el Boletín Oficial, al igual que las designaciones. De cualquier otro modo, se estaría instaurando en democracia el secreto de Estado, justo cuando el gobierno provincial se ha decidido —por fin— a reglamentar la ley de acceso a la información pública.
Es de suponer que cualquier ciudadano que hubiera sido privado de su empleo en el Estado por esta causa podrá acudir a los tribunales de justicia para impugnar la decisión. En tal caso, el secreto desaparecerá, ya que es más que obvio que a nadie que haya sido despedido de su empleo en el Estado se le puede prohibir —en nombre de la confidencialidad— llevar el asunto a los tribunales y ventilarlo en un proceso abierto y con plenas garantías de defensa. El estigma social no debería de ningún modo disuadir a los despedidos de recurrir a la justicia. El DNU debería prever una revisión judicial automática e ineludible para estos casos.
Si publicidad es sinónimo de justicia, ni el gobierno ni los afectados pueden ampararse en la confidencialidad y proclamar al mismo tiempo que se ha cumplido con la ley o que se ha hecho justicia.
Quien ha querido que un asunto privado (como el consumo personal de estupefacientes) se convierta en un asunto público (con consecuencias jurídicas inmediatas) ha sido el gobierno. Por tanto, mal puede ahora sostener el mismo gobierno que los nombramientos son públicos y los ceses son privados. En ambos casos hay una ley que los autoriza y un precepto constitucional que cierra el paso a las discriminaciones (Art. 16 de la Constitución Nacional).
No es de ningún modo admisible que frente a una misma prueba, el gobierno publique los resultados negativos y se abstenga de publicar los positivos. En principio, la confidencialidad de la información clínica de las personas —convenientemente pisoteada por el DNU— rige tanto para las pruebas positivas como para las negativas.
Asistiríamos a un espectáculo realmente grotesco si los que han dado negativo en la prueba (o el mismo gobierno) salen a presumir de su resultado.
Ahora que si el gobierno considera que los hábitos privados de una persona son de interés público (tanto, que si se los descubre es motivo de rescisión de la relación de empleo público), su deber es el de publicar con nombre, apellidos y DNI los resultados de las pruebas y las medidas adoptadas en su consecuencia.
Cualquier otro temperamento deberá ser entendido como una maniobra para escamotear al soberano información pública relevante y de indudable interés para adoptar decisiones democráticas.