Si bien parece razonable excluir de este tipo de homenajes a aquellos intendentes que fueron designados por un gobierno de facto, no hay ningún motivo para que se haga lo mismo con aquellos intentendes municipales que fueron designados por el Gobernador, durante un periodo constitucional.
Con anterioridad a esta fecha, los intendentes eran objeto de una elección indirecta de primer grado, tan inobjetable desde el punto de vista legal que una elección por voto directo del electorado.
Es probable que en El Bordo (así como en otros lugares de la geografía salteña) no quede vivo ningún intendente municipal elegido de este modo, antes de 1987.
Pero el homenaje del aniversario debió incluir tanto a vivos como a muertos, a los elegidos por sufragio directo, así como a los elegidos por el Gobernador de la Provincia, excepto que este haya desempeñado tal cargo en un gobierno de facto.
