Más adelante, «la noticia dice la presencia de un concejal nacido en Bolivia no pasó inadvertida».
Pero con independencia de esto, para ser concejala o concejal en la Provincia de Salta, el artículo 172 de la Constitución provincial exige ser argentino nativo o naturalizado, con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el registro cívico nacional o provincial.
De modo que si la persona en cuestión se ha presentado a elecciones y ha obtenido un escaño en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Salvador Mazza, es de suponer que ha podido hacerlo porque la autoridad electoral salteña ha certificado que el candidato cumple con todos los requisitos constitucionales; es decir que ostenta la ciudadanía argentina, que la ha ostentado durante el tiempo exigido de la norma, en caso de ser argentino naturalizado, que es mayor de edad, que figura en los padrones, como argentino (no como extranjero) y que es vecino del Municipio en que pretende ser electo, con un tiempo de residencia inmediata en el mismo de cuatro años.