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  • El gobierno ha anunciado hoy la extensión hasta el próximo día lunes 28 de febrero de las medidas sanitarias acordadas por el Comité Operativo de Emergencia para evitar la propagación del coronavirus.
Imagen ilustrativa
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En la página oficial del gobierno de Salta se puede leer lo siguiente: «Capacidad en lugares cerrados y ventilados: se permite el 100% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar, hasta mil personas. Dichos lugares deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer, y estar adecuadamente ventilados en forma constante, dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos».



En primer lugar, no hay ni puede haber «aforo» en relación con la «capacidad máxima habilitada». Se trata exactamente de la misma cosa.

En segundo lugar, si como dice el epígrafe, el objeto de la norma es el de regular la capacidad de lugares cerrados y ventilados, la redacción -que empieza diciendo «se permite»- da a entender que en este tipo de sitios el gobierno permitirá hasta mil personas, cualquiera sea la capacidad o aforo del lugar, lo cual es sencillamente absurdo.

En locales en donde solo caben -por poner un ejemplo- cien personas, no se pueden meter mil, por mucha ventilación constante que haya. No es una cuestión sanitaria sino una cuestión física.

La norma debió decir que «se permite» el 100% de la capacidad (o del aforo), «siempre y cuando la capacidad máxima autorizada del lugar no supere las mil personas».

Dejando a un lado la confusa redacción, permitir que en un lugar cerrado (aun con la mejor ventilación posible) se reúnan de una sola vez novecientos noventa y nueve personas es temerario. No tiene ningún sentido, sobre todo, si se tiene en cuenta que en lugares al aire libre la cantidad máxima de personas que se pueden reunir es, justamente, de mil, y que en los eventos en lugares cerrados con asistencia prevista de más de mil personas están prohibidos.


Eventos 'masivos'

La normativa del COE salteño no define lo que son los eventos masivos, aunque se puede inferir que la norma considera tales a los que superan la concurrencia de mil personas.

Pero debe distinguirse entre los siguientes eventos masivos:

1) Los que se realizan en lugares abiertos y al aire libre, sean públicos o privados de acceso público.

2) los que se realizan en lugares cerrados públicos o privados de acceso público.

Los primeros se pueden llevar a cabo, previa autorización del COCS.

Los segundos están suspendidos (prohibidos) hasta el 28 de febrero, y no vale que nadie pida autorización para ellos, porque el COCS no podrá concederla.

Para que los primeros sean autorizados expresamente por el COCS, se necesita:

1) Que la solicitud haya sido formulada con 96 horas de antelación previa a la celebración del evento.

2) Que a la solicitud se acompañen todos los avales y/o autorizaciones municipales y provinciales correspondientes (que la norma del COE no dice cuáles son).

3) Que la concurrencia no supere el 70% del aforo o la capacidad autorizada.

4) Que los asistentes mayores de 13 años acrediten tener la pauta vacunal completa (tampoco se sabe si son dos o tres dosis).

Con esta regulación tan confusa y tan arbitraria, es fácil explicar por qué casi nadie la puede cumplir. Hasta que el COE no solucione su problema con el idioma, no habrá forma de que pueda domar al coronavirus.



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