La ANMAT ha comunicado a la Dirección General de Aduanas-AFIP que, atento el actual contexto epidemiológico del dengue, esta Administración Nacional exceptuará de su intervención en el ingreso al país la importación por el régimen general y/o simplificado, de los siguientes productos:
- Crema repelente de insectos
- Spray repelente de insectos
- Gel repelente de insectos
Estos productos deben contener en su composición alguna de las siguientes sustancias activas:
- diethyl toluamide (DEET) (7-30%)
- ethyl butylacetylaminopropionate (ir 3535) (7-20%)
- ehydroxyethyl isobutyl piperidine carboxylate (icaridina/picaridin) (5-20%)
- eucalyptus citriodora oil (aceite de eucalipto limon) (30-40%)
- cymbopogon nardus oil (aceite de citronella) (5-15%)
- p-mentano-3,8-diol (menthanediol) (8-10%)
La medida se toma en virtud del Comunicado del Ministerio de Salud de la Nación publicado el 2 de abril del corriente y los datos brindados por el Boletín Epidemiológico de la SE 12 (Número 697, Año 2024) y regirá a partir del 8 de abril, y por el plazo de 30 días corridos.
Se informa que la importación de estos productos para uso personal no requerirá efectuar trámites ante esta ANMAT.
A los efectos de la fiscalización y control de las empresas habilitadas por ANMAT que importen para comercializar y/o distribuir a terceros y que se encuentren alcanzadas por esta excepción de intervención deberán presentar una declaración jurada a través de TAD - Notificaciones varias - Productos cosméticos e higiene personal.
Fuente: argentina.gob.ar