El mencionado Mazzone ya ejerció aquella responsabilidad, por lo menos hasta febrero de 2015, fecha en la que el gobierno de Juan Manuel Urtubey lo destituyó enviándole una fulminante intervención.
Sucede que este delito está contemplado en el artículo 1 d) de la ley provincial 8275, conocida también como de «Ficha Limpia», que prohíbe a los condenados por ciertos delitos ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales o municipales.
Sin embargo, el encabezamiento del mismo artículo dice que la prohibición dura mientras dura la condena y no más allá de este plazo.
De modo que Chicho, condenado en 2017, ha cumplido con creces la condena que le habían impuesto y puede volver al ruedo, ya que, por las características del delito, en ningún momento sus acusadores pidieron para él una pena accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos. Es decir que Chicho tiene la «ficha» algo cascoteada, pero limpia, al fin y al cabo.
Pero el «rigor» del Tribunal Electoral se detiene en este tipo de asuntos, ya que en lo que se refiere a los plazos legales para las campañas electorales establecidos en las leyes provinciales 6444 y 7697, el mismo tribunal prefiere mirar para otro lado y dejar que los candidatos más pudientes, o los que gozan de su simpatía, invadan las paredes o los medios de comunicación con sus anuncios proselitistas (algunos de ellos desembozados), permitiendo así que se rompa la igualdad en la competencia electoral.
Está bastante claro que en el asunto Mazzone el Tribunal Electoral no puede hacer valoraciones morales negativas, pero tampoco puede hacer valoraciones morales positivas por omisión cuando ve una pared pintada con el nombre de un candidato, una valla publicitaria con la cara y el nombre de la Intendenta Municipal, o la publicidad descarada de un candidato en un estadio de fútbol y guardar silencio, pues este silencio hace tanto daño como privar a un ciudadano legalmente rehabilitado y reinsertado en la sociedad de ser candidato en unas elecciones.