Dice la información oficial que la Dirección de Formación ha organizado esta actividad y que la disertación (sic) estará a cargo del señor Daniel Jalil, asesor de la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, responsable de la oficina de Atención Integral para Refugiados y Migrantes Forzados.
Sin embargo, ayudar a «entender» los conflictos internacionales no es una competencia del señor Gobernador de Salta, de quien depende la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos. El artículo 144 de la Constitución provincial no menciona esta competencia en ninguno de sus incisos.
Es, desde luego, comprensible que el gobierno se preocupe de formar a sus propios agentes (en este caso, a los mediadores), pero absolutamente irrazonable que el mismo gobierno, de forma unilateral y sin la participación de todos los sectores involucrados (por ejemplo las asociaciones culturales existentes en Salta o los representantes diplomáticos de los países de la región), pretenda explicar un conflicto internacional (bastante complejo, por cierto) «a la comunidad en general».
Si por «comunidad en general» entendemos a los ciudadanos de Salta que no son agentes de alguna de las administraciones del Estado, lo lógico es que los interesados en «entender» un conflicto internacional se dirijan a las universidades, a los centros de estudios especializados en estas materias o a los expertos independientes, pero no al gobierno.
La pretensión del gobierno de que una sola persona -por muy experta que sea- pueda agotar los infinitos matices que tiene un conflicto de esta naturaleza y trasladar su propia visión de la realidad «a la comunidad en general», apoyada solo en la autoridad del gobierno, es auténticamente antidemocrática. La oferta unilateral del gobierno hace sospechar la existencia de inclinación o prejuicio a favor o en contra de determinado país o bloque de países. Todo ello, además de carecer esta actividad del debido amparo en las normas constitucionales vigentes.
El gobierno de Salta, como cualquier otro gobierno provincial de la República Argentina, está obligado a observar la debida neutralidad en el conflicto. La Constitución de Salta limita la capacidad internacional del Estado provincial al impulso de «negociaciones o entendimientos con otras naciones y organismos internacionales para la gestión de intereses de la Provincia» y aclara debidamente que la política exterior es competencia exclusiva del gobierno federal.