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  • La prisión domiciliaria en entredicho
  • La decisión del Tribunal de Juicio de la ciudad de Orán de conceder la prisión domiciliaria del artículo 32 de la ley 24660 al condenado Gustavo Oscar Zanchetta está provocando una serie de reacciones contrarias, no tanto por la decisión en sí, sino por el lugar elegido para el cumplimiento de la condena.
Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa

El lugar designado por el tribunal -el monasterio de Nuestra Señora del Valle, lugar en donde viven su vida de retiro los religiosos mayores de la Diócesis de Orán- no es ni por casualidad el «domicilio» de Zanchetta, como así tampoco su «residencia eclesiástica», en términos canónicos.



Según la información de que se dispone, la sala juzgadora del Tribunal de Juicio de la ciudad de Orán acordó en su momento la prisión domiciliaria de Zanchetta al amparo del apartado a) del artículo 32 de la ley nacional 24660; es decir, en atención a su estado de salud, y asumiendo, con pleno apoyo en los informes (médico, psicológico y social) a que se refiere el artículo siguiente de la ley, que el cumplimiento de la condena en la cárcel impedirá a Zanchetta recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, que no requiere ingreso hospitalario.

Quienes se oponen a que Zanchetta cumpla su condena en el monasterio, lo que quieren es que Zanchetta no esté allí; quieren expulsarlo, como si fuese un liceo de señoritas y no un sitio designado por los mismos jueces que han pronunciado la condena.

Aunque la presencia de Zanchetta en el monasterio levante ampollas, la decisión sobre este tema no corresponde ni a los monjes, ni a los residentes del convento, cuya queja -razonable, en todo caso- no debe dirigirse al tribunal sino a la autoridad eclesiástica que ha sugerido al monasterio como lugar idóneo para el cumplimiento de la pena.

Pero aquí hay dos intereses legítimos en pugna: por un lado, el de las víctimas, que piensan que Zanchetta debe cumplir condena en un establecimiento penitenciario; y, por el otro, el de la ley que autoriza a que los internos enfermos sean trasladados a un lugar diferente a una cárcel o a un hospital, cuando en la primera no existan condiciones para «recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia».

En la medida en que a las víctimas insatisfechas no parece preocuparles en absoluto el estado de salud de Zanchetta, es evidente que lo que debe prevalecer es el interés de la ley en que el interno consiga recuperarse a través de un tratamiento adecuado.

Con lo que el problema se traslada de la prisión domiciliaria al estado de nuestras cárceles. Porque lo lógico sería que el señor Zanchetta, así como cualquier otro interno, no encontrasen problemas de ninguna naturaleza para recuperarse de sus dolencias en la cárcel común. Si tenemos en cuenta la naturaleza y gravedad de los problemas de salud de Zanchetta, nos tenemos que preguntar por qué nuestras cárceles no son adecuadas ni seguras para enfermos leves.

El condenado Zanchetta no ha perdido su estatus religioso (mantiene, que se sepa, la dignidad de obispo, a pesar de la condena), de modo que mal puede permanecer en prisión domiciliaria en un lugar en donde los demás residentes tienen menos autoridad eclesiástica que él. Lo que hay que preguntarse es en qué condiciones puede cumplir una pena privativa de la libertad alguien que fue una alta autoridad, no solo en la propia Diócesis en donde se ejecuta la condena, sino también que también ha sido distinguido por la confianza del Papa, que lo designó para un alto cargo en el Vaticano. La elección del tribunal del lugar para el cumplimiento de la pena, en este sentido, no es acertada ni justa. Por tanto, tienen razón las víctimas en este punto, aunque una mayoría de ellas actúe ahora movilizada por deseos de venganza y no de justicia.

En lo que debe trabajar la autoridad judicial, junto con las del gobierno, es en mejorar las condiciones de los internos en las cárceles provinciales. No solo para que Zanchetta pueda cumplir su condena en una cárcel común, sino para que el sistema penitenciario provincial no destaque a nivel nacional e internacional como un recurso deshumanizado y solo apto para alojar, en las peores condiciones posibles, a seres humanos desgraciados que han sido completamente segregados de la sociedad.



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