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  • Si, como hemos visto esta semana, un solo juez de la Corte de Justicia de Salta puede decidir magnánimamente -cual emperador romano en el coliseo- que procede el allanamiento del domicilio de otro juez, protegido exactamente por la misma inmunidad constitucional que él posee, cualquiera puede imaginar el poder y la influencia que los «altos jueces» provinciales tienen de facto sobre el resto de la judicatura.
Sandra Bonari Valdés, exjueza de la Corte de Justicia de Salta
Sandra Bonari Valdés, exjueza de la Corte de Justicia de Salta

Pero, imaginemos la siguiente situación.



Un juez de la Corte de Justicia (y ojalá que nunca suceda) es acusado por un juez de garantías de haber mantenido negocios delictivos con un jefe mafioso de frontera, y el juez de garantías en cuestión considera absolutamente necesario proceder al allanamiento del domicilio particular del juez de la Corte.

Tengamos en cuenta, a estos imaginarios efectos, algunas realidades normativas: Por ejemplo, que los jueces de la Corte de Justicia de Salta están sujetos a juicio político (Art. 160 de la Constitución de Salta) y que, por tanto, estos jueces -aunque ellos no quieran- entran de lleno en el ámbito de aplicación del tristísimo artículo 17 de la ley provincial 7690 (Código Procesal Penal de la Provincia).

Es decir que el juez de garantías no podría proceder al allanamiento de sus oficinas o de su domicilio particular «sin la autorización de su superior».

Pero ¿quién es el superior de un juez de la Corte de Justicia? ¿Qué ocurriría si el acusado es el propio presidente del tribunal? ¿Quién es el guapo que le baja el pulgar?

Se podría pensar que, en tal caso, el juez de garantías debe dirigir su petición de autorización al pleno de la Corte, para que sean los compañeros del acusado los que decidan si procede o no el allanamiento. Pero esta solución tiene el pequeño inconveniente que el pleno del tribunal no es el «superior» de sus miembros individuales (incluso el presidente es primus inter pares y no ocupa un escalón superior al de los demás). Y si antes decidió un solo juez (es decir, no se consultó al tribunal en pleno) ¿por qué hacerlo ahora?

La norma (el artículo 17 CPPS) no es solo incompleta sino que también es alarmantemente estúpida.

Ahora bien; si por los fiscales de Orán fuese, ante la necesidad de allanar el domicilio particular del presidente de la Corte de Justicia de Salta, por ejemplo, la solución sería dirigir su petición al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (que al fin y al cabo es un tribunal «superior» a la Corte provincial), o al Gobernador de la Provincia, que es quien los ha propuesto y ha firmado el decreto de su designación, o a la Cámara de Senadores, que ha pronunciado el acuerdo para su designación.

Pero da la casualidad de que estos tres también son «superiores» de cualquier juez raso de la Provincia; no solo de los jueces de la Corte.

No hay, en principio, ninguna razón que justifique que para allanar a un juez cualquiera se deba pedir autorización al presidente de la Corte de Justicia de Salta y no a los «superiores más superiores» a este.

¿Por qué no pedir la autorización a Cicerón o a Nuestro Señor Jesucristo? Al fin y al cabo ellos son también «superiores» y no quedan excluidos del extravagante mandato del artículo 17 del Código Procesal Penal de Salta. ¿Por qué en tal caso los fiscales no recurren a la «llamada al cielo», como en su día propuso LOCKE?

Pero esto no tiene ningún sentido. Porque una cosa es la «superioridad de grado jurisdiccional» (un tribunal más alto puede corregir la aplicación del Derecho que ha hecho otro tribunal) y otra bien diferente es la «superioridad jerárquica»; es decir, la relación mando-obediencia pura y dura.

Si unos jueces pudieran mandar sobre otros es que no habría ninguna garantía en el juzgamiento. Todo el sistema judicial se vendría abajo, porque el poder de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado estaría concentrado en un solo órgano y -lo que todavía es más grave- en una sola persona. El imperio de la Ley sucumbiría sin remedio al imperio de la arbitrariedad.

Como esto parece «normal» en Salta (nadie se queja), no cabe sino concluir en que los «altos jueces» no son poderosos ni influyentes por su capacidad de resolver en última instancia las controversias jurídicas (y también las políticas), sino porque su poder sin autoridad inspira un temor reverencial en los demás colegas suyos.

Por eso es que no se entiende muy bien que -aunque sea legal y esté consentido tanto por la Corte de Justicia como por el Colegio de Abogados- una jueza jubilada, que ha cesado como magistrada de la Corte de Justicia provincial hace solo unas pocas semanas, nada más jubilarse, se dedique a ejercer de abogada y, como si no tuviera pasado, dirija escritos a los jueces a los que -solo hasta ayer- atemorizaba con sus poderes exorbitantes.

Esa misma jueza que solo hasta ayer podía enviar al cadalso al juez «inferior» por un quítame allá esa medida cautelar, hoy se pasea ante él y le pide que haga justicia, en los mismos pasillos judiciales en los que decidía sobre la vida y la carrera de otros jueces. En Salta, la moral no sufre por ello.

Existe en nuestra Provincia la presunción de que mientras más altos sean los jueces, más saben de Derecho y practican mejor la justicia; es decir, son más sabios y más justos, como Cicerón o como Jesucristo, nunca menos.

Por tanto, es razonable pensar que quien no ha dejado pasar ni una semana desde su cese en la Corte y se dedica al ejercicio libre de la abogacía, puede tratar a los jueces como felpudos y «enseñarles» Derecho con una autoridad que evidentemente no han perdido, aunque ya hayan cesado en el cargo.

Podría concluir estas líneas diciendo algo que no se ha dicho nunca: «Solo en Salta pasan estas cosas».



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