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  • La autoridad confundida con autoritarismo
  • Una resolución del ministro Marcelo Ramón Domínguez -la que lleva el número 65/2023- ha provocado una cierta incomodidad y está siendo malinterpretada por algunos que creen ver en su parte dispositiva una limitación a la libertad de expresión.
Marcelo Domínguez, Ministro de Seguridad de Salta
Marcelo Domínguez, Ministro de Seguridad de Salta

Para cualquiera que conozca la larga y valiosa trayectoria del doctor Domínguez como alto magistrado del Poder Judicial de Salta sería muy fácil afirmar que el hoy Ministro de Seguridad es una persona que ha defendido con honradez y convicción las libertades públicas fundamentales de los salteños y las salteñas en miles de pleitos críticos (muchos de ellos contra el mismo Estado) y que, por tanto, resulta impensable que un jurista de su talla se haya dado un baño de poder mientras se miraba al ombligo y haya sido capaz de echar un cerrojo malicioso a la libertad de información o al derecho a la libre expresión.



Pero esto no es una cuestión de personalidades ni de trayectoria, sino de Derecho Positivo, por lo que solo se puede juzgar la resolución atacada por lo que dice y no por lo que no dice o se supone que encierra.

La norma consta de tres artículos, de los cuales solo los dos últimos se refieren a la actuación y/o representación en nombre del Ministerio de Seguridad y Justicia (artículo 2º) y a las publicaciones y/o declaraciones en medios de comunicación que invoquen o impliquen actividades o competencias inherentes a ese Ministerio (artículo 3º).

Hay que ser realmente perverso y malintencionado para interpretar que la autorización previa a que se refiere el artículo 3º afecta a personas que no trabajan en el Ministerio de Seguridad y Justicia. Cualquiera sabe, o debería saber, que para limitar el ejercicio de un derecho fundamental a todos los ciudadanos (es decir, sean o no empleados de un ministerio del gobierno) la Constitución requiere de la sanción de una ley en sentido formal. Desde luego, quien lo sabe mucho mejor que quienes lo critican es el doctor Domínguez.


¿Qué es lo que ha hecho entonces el Ministro? Pues no ha hecho otra cosa que afirmar su autoridad, exigiendo en el primer caso que cualquier persona que actúe en nombre del Ministerio o invoque su representación, en cualquier ámbito (municipal, provincial, nacional o internacional) cuente con una autorización previa del Ministro. ¿Hay algo más lógico que esto?

¿Qué tal si en casa de uno de los que critican a Domínguez se presentara una persona diciendo que es emisaria personal del Ministro para exigirle una contribución material a una cooperadora de bomberos? ¿No es razonable pedirle a esa persona que acredite que cuenta con autorización de sus superiores para pedir dinero a los particulares?

En el segundo caso (la publicación de declaraciones en los medios de comunicación y las redes sociales) la autorización previa está todavía más justificada, puesto que hablamos de una institución verticalizada como la Policía de Salta, en donde, por un principio elemental de disciplina, ningún agente, oficial, suboficial (ni siquiera un subsecretario) puede andar ventilando información que antes no hubiera pasado por el control del Ministro.

A ningún funcionario ni policía se le ha recortado la libertad de expresarse, como sostienen algunos. La resolución es muy clara al exigir autorización previa solo cuando funcionarios o policías pretendan hablar de asuntos que afectan la competencia ministerial, lo cual parece bastante lógico. Ahora bien, debe entenderse también que si se tratase de una queja laboral (tema que entra de lleno en las competencias del Ministro), los agentes tienen plena libertad para expresarse, pero no porque el ministro les perdone la vida, sino porque así lo dicen los convenios de la OIT y nuestro sistema constitucional.


Lamentablemente (para algunos) el Ministerio de Seguridad, así como la Policía de Salta o la Agencia de Seguridad Vial son instituciones abiertas, de modo que sus actuaciones -especialmente las que tienen que ver con la prevención y las que afectan a ciudadanos y ciudadanas cuyos derechos podrían verse lesionados en caso de una divulgación inconsentida- son reservadas por ley. El ministro Domínguez no ha hecho otra cosa, pues, que asegurarse de que nadie sin la debida autorización superior comprometa las investigaciones en curso por filtraciones, ni dañe la reputación de personas investigadas por la Policía, que -bien vale la pena recordar- son todas inocentes hasta que su culpabilidad sea probada en juicio y recaiga en él una sentencia firme.

Domínguez ha querido prevenir el daño que podría provocar (no solo al Estado sino a los ciudadanos que tienen derecho a informarse en fuentes veraces y contrastadas) que cualquier subordinado suyo saliera, en nombre del Ministerio, a dar informaciones incorrectas. Lo que sería grave para el Ministerio de Obras Públicas, sería gravísimo para el Ministerio de Seguridad.

Se ha hecho una costumbre, en ciertos círculos, contestar cualquier ejercicio de autoridad como si fuese contrario a la Constitución y a la convivencia. Pero así como hay excesos notables (en el mismo gobierno que integra Domínguez los hay), en este caso la autoridad no ha sido ejercida para la glorificación personal del ministro o para silenciar a nadie, sino para que la representación institucional de un Ministerio crítico sea ejercida solo por personas autorizadas, en todos los casos, incluyendo los relacionados con los medios de comunicación. Y no con otro objeto que el de proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas.

Entenderlo de otra forma, ya digo, no solo es rizar el rizo de lo absurdo sino ignorar también dónde está la línea que separa la racionalidad legal del desparpajo autoritario y liberticida.


Resolución
Texto original de la Resolución del Ministro de Seguridad

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