Según la información oficial del Ministerio Público Fiscal de Salta, en dicho proceso se ha convocado a una audiencia de partes, a la que ha asistido la Fiscal Civil, Comercial y del Trabajo, señora Marcela de los Ángeles Fernández, quien se ha constituido como actora civil en el proceso penal a fin de reclamar el resarcimiento por los daños ambientales detectados.
También ha pedido autorización para que el equipo interdisciplinario del CIF (Cuerpo de Investigaciones Fiscales) lleve a cabo el reconocimiento judicial del lugar de los hechos y elabore el dictamen técnico correspondiente. Asimismo, y ante la eventualidad de que el CIF no cuente con el personal especializado necesario para dicha prueba, la fiscal ha pedido que se convoque a profesionales de universidades o instituciones científicas de reconocida solvencia y prestigio.
El Ministerio Público Fiscal se ha reservado expresamente el derecho de ampliar y complementar el ofrecimiento de prueba durante el desarrollo del proceso, a fin de incorporar nuevos elementos que aseguren una respuesta integral y adecuada frente al daño ambiental denunciado.
A estos fines, se ha solicitado la citación como tercero en la acción ambiental del Estado provincial salteño, recordando que el daño ambiental está considerado como una afectación a la sociedad, por lo que, en este contexto, la acción entablada se ha de considerar de interés general y colectivo.
La acción penal
A la audiencia ha asistido también la Fiscal Penal de Pichanal, señora María Sofía Fuentes, quien ha requerido a la empresa President Petroleum, S.A. y a la Secretaría de Minería y Energía del gobierno provincial para que informen y acrediten, a través de la correspondiente póliza, la contratación del seguro ambiental obligatorio previsto en las leyes vigentes.Según los fiscales, este seguro constituye un instrumento legal indispensable para prevenir y responder frente a eventuales daños socioambientales derivados de actividades riesgosas, como la explotación de hidrocarburos. Dicha obligación está contemplada en la legislación nacional y en las normas reglamentarias de la Superintendencia de Seguros y la Secretaría de Ambiente de la Nación.
En la audiencia de ayer, ante la consulta fiscal, la empresa manifestó contar con un “seguro técnico de energía” contratado con Federación Patronal Seguros. Sin embargo, según la representante del Ministerio Público Fiscal, este seguro no cubre los riesgos ni responde al objeto exigido por el seguro ambiental obligatorio.
La Fiscalía considera inadmisible que, tratándose de una empresa dedicada a una de las actividades con mayor impacto potencial sobre el ambiente y la salud pública, no se haya acreditado hasta la fecha un seguro específico que garantice la reparación de los daños causados al entorno y a la comunidad. Según Fuentes, la responsabilidad empresarial no puede limitarse al lucro: debe estar acompañada por mecanismos concretos que aseguren la protección del interés colectivo.