La demanda de amparo había sido interpuesta por el señor José Ignacio Lazarte Vigabriel, uno de los afectados por la inercia gubernamental en la gestión de la cuenca del río La Caldera.
La sentencia de la señora Mosmann invoca la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, haciendo gala de un lenguaje llano y comprensible, tiene dicho que «es la lógica ecosistémica la que debe primar por sobre la tecnocrática y antropocéntrica».
La información oficial dice también que la sentencia de Mosmann echa mano de los conceptos de «cuenca» y «vulnerabibilidad», tornándose decisiva la aplicación de la garantía de no repetición prevista por el Acuerdo de Escazu, vigente a partir de este año.
Ahora, los condenados deberán presentar un «plan de manejo» en que se fijen etapas en razón del principio de progresividad: una primera etapa en la que se realizará una línea de base ambiental o diagnostico, y luego la presentación del plan que deberá realizarse respetando los parámetros mínimos fijados por la legislación nacional y provincial.
La sentencia valora que durante la tramitación del amparo «se realizaron una serie de acciones en las que participaron las accionadas y los actores». Se refiere la señora Mosmann a la «mesa de trabajo» conformada en una de las audiencias celebradas, la que se desarrolló «de modo colaborativo», con avances como la confección del protocolo para crecidas e inundaciones de La Caldera o la creación de la Junta Municipal de Defensa Civil de la Caldera.
