El portavoz habitual de prensa del Poder Judicial salteño, sin mencionar el tipo de procedimiento llevado a cabo ante el Juzgado del señor Paz, dice que el magistrado ha adoptado esta medida porque durante el acto de apertura del período ordinario de sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rosario de la Frontera, el ciudadano Oscar Enrique Ramírez «irrumpió» en el recinto en donde se celebraba el acto, a pesar de tener una orden de restricción -dictada por el mismo juez Paz- que le prohibía acercarse a una funcionaria de dicha Municipalidad, que -se supone- (porque la información oficial no dice nada al respecto) se encontraba en el lugar.
La información oficial no dice que el juez Paz hubiera iniciado de ningún modo el trámite para imputar al señor Ramírez la comisión de un probable delito de desobediencia judicial. Solo dice que, «ante la reiteración de las conductas» (probablemente se refiere a la violación de la restricción impuesta) el juez ha dispuesto que Ramírez «sea capacitado» en la Ley Micaela, y además se eleve informe psicológico de riesgo solicitado anteriormente (no dice a quién) y si este sugiere la consulta psiquiátrica respectiva.
Salvo un error manifiesto en la comunicación oficial del Poder Judicial, la orden del juez Carmelo Paz no dice que el señor Ramírez deba capacitarse en «la temática de género y violencia contra las mujeres», como dice el artículo 1 de la ley 27.499, sino que debe capacitarse en la «Ley Micaela» [sic], lo que, de confirmarse, iría en contra del principio general del Derecho que establece que las leyes, una vez publicadas, se presumen conocidas por todos los ciudadanos, sin que, el Estado pueda o deba asumir la obligación de «enseñar» el contenido de una, de varias leyes particulares o de todo el ordenamiento jurídico en su conjunto.
A falta de una información más precisa, sobre el suceso y sobre la reacción judicial, cabe esperar que el Juzgado de Violencia Familiar y de Género de Metán, a cargo del señor Carmelo Paz, no se haya limitado a cursar una orden a quien no reúne las condiciones exigidas por la ley para recibir la aludida «capacitación» y a volver a pedir un informe psicológico que ya había pedido con anterioridad, y se asegure de que su anterior orden de restricción sea efectivamente respetada por el obligado, lo que seguramente no logrará con un curso obligatorio sino con medidas algo más consistentes.


