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  • Sentencia del Tribunal de Impugnación
  • La Sala III del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, integrada por los magistrados Eduardo Barrionuevo y Pablo Mariño, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que, en su día, condenó a la pena de 12 años de prisión a un hombre que violó a una jovencita en un paraje del noreste de Salta.
Ciudad Judicial de Salta
Ciudad Judicial de Salta

Lo llamativo de esta decisión es que la víctima declaró repetidamente en el proceso que fue agredida sexualmente por tres hombres, aunque solo pudo reconocer a uno de ellos, que finalmente resultó condenado.



La noticia difundida por el portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta no dice en ningún momento de las autoridades se encuentren buscando a los otros dos agresores.

La sentencia de primera instancia fue pronunciada por la Sala I del Tribunal de Juicio de la ciudad de Tartagal, que consideró probados los hechos tal cual como fueron relatados por la víctima.

Según el relato judicial, los hechos tuvieron lugar el 1 de agosto de 2018, cuando el condenado, junto a otros dos hombres, interceptaron a la víctima, de 20 años de edad, la llevaron a la banda del puente camino a Morillo que lleva a la localidad de Alto La Sierra. Los agresores le vendaron los ojos, le taparon la boca, le ataron las manos y la desnudaron, tras lo cual la violaron y le pegaron.

Al cesar la agresión, los hombres huyeron del lugar y la víctima, totalmente desnuda, se dirigió a su casa, en donde le contó lo ocurrido a sus familiares.

Según el relato judicial, el agresor condenado era conocido de la víctima ya que habían sido compañeros en la escuela. Pero los otros dos partícipes no pudieron ser identificados, ya que le taparon la cara a la joven agredida.

Los señores Barrionuevo y Mariño han escrito en su sentencia que el testimonio de la víctima adquiere pleno valor probatorio, pues «los delitos contra la integridad sexual se cometen generalmente en la clandestinidad» y por esta razón «las declaraciones de la víctima o de las personas que tomaron conocimiento del hecho revisten fundamental importancia».

Según estos mismos magistrados, «la versión que ofrece la víctima se mantiene incólume, sostenida en el tiempo y guarda la debida coherencia en todo su desarrollo, lo que permite establecer la veracidad de su contenido y descartar las supuestas contradicciones a las que alude el defensor, como así también el cuestionamiento que hace de la traducción de los términos que refiere la víctima».

La sentencia de Mariño y Barrionuevo concluye diciendo que la calificación jurídica del hecho (abuso sexual con acceso carnal agravado por el número de partícipes) «resulta ajustada a derecho y por ende, debe ser confirmada; así como también los 12 años de prisión efectiva impuestos».



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