El funcionario había sido denunciado por dos empleadas de la misma Administración, que dijeron haber sufrido amenazas de «extinguir el vínculo laboral» por parte del funcionario, ya que habían sido designadas por el anterior Intendente Municipal.
Tampoco se sabe de qué forma el juez Paz ha dado por probado (y con qué nivel de contradicción) que tales amenazas fueron efectivamente proferidas por el funcionario, así como su idoneidad, lo que conduce a pensar que la orden cautelar de protección ha sido emitida sin audiencia del afectado (sin defensa) y a sola petición de las denunciantes, que tampoco parecen haber acreditado ante el juez que haya habido una especial motivación de género en las amenazas denunciadas.
Así, las denunciantes han logrado del señor Paz una medida cautelar sine die (esto es, sin plazo) que prohíbe al funcionario denunciado ejercer actos de violencia física o psicológica, insultar o llamar por teléfono a las denunciantes. Tampoco podrá mandarles mensajes de texto ni publicar en las redes sociales, proferir palabras agraviantes, herir o amenazarlas. No podrá consumir bebidas alcohólicas ni drogas o usar armas.
Tampoco podrá acercarse al domicilio particular de las dos mujeres, debiendo mantener una distancia de doscientos metros de ellas, así como de los lugares que frecuenten, excepto en el lugar de trabajo, «donde la distancia que deberán mantener las partes serán las que permita el desarrollo de sus tareas».
Por si todo esto fuese poco, el funcionario deberá «realizar una capacitación en realidades y perspectiva de género o Ley Micaela».
Además, «procurará que las disposiciones laborales a realizar por las dos denunciantes sean transmitidas por interpósita persona».
Lo que no dice la resolución del juez Paz es que no se las pueda despedir, sin herir sus sentimientos.