La demanda alude a «una disputa (...) relacionada con la interpretación, aplicación y cumplimiento de la Convención sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio», instrumento que data del año 1948 y que es conocida como la «Convención sobre genocidio».
El país demandante «niega enfáticamente» que tal genocidio haya ocurrido y afirma que ha procedido a entablar demanda «para establecer que Rusia no tiene base legal para tomar acciones en y contra Ucrania con el propósito de prevenir y castigar cualquier supuesto genocidio».
En el mismo escrito, Ucrania acusa también a la Federación Rusa de «planificar actos de genocidio en Ucrania», y afirma que el invasor «está matando intencionalmente y provocando serios daños a personas de nacionalidad ucraniana», lo que el país demandante considera que constituye el actus reus (el elemento objetivo del crimen) de genocidio. según lo que dispone el Artículo II de la Convención sobre el genocidio.
Ucrania invoca la jurisdicción de la ICJ en el Artículo 36 apartado 1 del estatuto del tribunal y en el Artículo IX de la Convención sobre genocidio, de la que ambos Estados son partes signatarias.
Medidas provisionales
Junto con su demanda, el país demandante a solicitado la adopción de medidas cautelares, de conformidad con el artículo 41 del estatuto y los artículos 73, 74 y 75 del reglamento de la Corte.La petición se justifica en la necesidad de evitar un perjuicio irreparable a los derechos de Ucrania y su pueblo y evitar también agravar o extender la controversia entre las partes en virtud de la Convención sobre genocidio.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 74 del reglamento de la Corte, las solicitudes de medidas provisionales tienen prioridad, en orden a su tramitación, sobre cualquier otro asunto.

