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  • La reforma constitucional de 2021
  • Aún no hay ninguna confirmación oficial sobre los nombres que el Gobernador de Salta va a proponer a la Cámara de Senadores para cubrir las dos plazas vacantes en la Corte de Justicia de Salta, tras la jubilación, a finales de 2025, de los jueces Ernesto Samsón y Guillermo Catalano.
Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa

Sin embargo, el diario El Tribuno de Salta afirma hoy que con la probable —y aún no oficializada— designación de los señores Martín Diez Villa y Martín Plaza «el tribunal completará nuevamente su integración de nueve miembros, bajo el pleno régimen de la reforma constitucional de 2021».



Lo primero que se debe subrayar es que la Constitución de Salta reformada en 2021 no establece ni un «pleno régimen» ni un «régimen menos pleno», toda vez que el constituyente salteño no ha introducido normas de derecho transitorio de ninguna especie. La vigencia de las enmiendas introducidas hace cinco años es total y no está sujeta ni a plazos ni a interpretaciones de ningún tipo.

De ningún modo, la reforma constitucional de 2021 ha establecido una Corte de Justicia a dos velocidades, con jueces desiguales, amparados en un estatuto constitucional diferente. Todos los miembros de la Corte están sometidos a un régimen jurídico idéntico, como no podría ser de otro modo.

En segundo lugar hay que tener presente que la reforma constitucional de 2021 no ha introducido la más mínima innovación respecto al número de jueces que deben integrar el máximo tribunal de justicia provincial.

El artículo 150 de la Constitución de Salta —que solo dice que el número de jueces de la Corte debe ser impar y estar regulado por ley— no fue objeto de reforma en 2021.

El aumento del número de jueces de la Corte de Justicia de siete a nueve miembros proviene de una enmienda legal anterior a la reforma constitucional de 2021. Fue establecido por la ley provincial 8182, sancionada el 14 de febrero de 2020; es decir, casi dos años antes del juramento de la última enmienda constitucional.

No es verdad lo que dice El Tribuno en cuanto a que, según la nueva Constitución de Salta, los jueces de la Corte de Justicia «duran en sus cargos hasta los 70 años y deben revalidar su mandato cada diez. Superado ese límite etario, solo pueden continuar si superan un proceso de evaluación y son nuevamente designados».

Se ha confundido —probablemente de forma interesada— el régimen de los jueces inferiores con el de los jueces de la Corte de Justicia provincial, ambos regulados por el mismo artículo 156 de la Constitución provincial, pero con criterios enteramente diferentes.

Los jueces de la Corte de Justicia, cualquiera sea el régimen constitucional bajo el que hayan sido designados, no requieren ni «reválida» ni un «proceso de evaluación» para repetir en el cargo.

Simplemente, no pueden repetir. Bajo la reforma constitucional de 2021, ningún juez de la Corte de Justicia de Salta puede ser nombrado nuevamente para el mismo cargo, haya alcanzado o no la edad de 70 años.

Si finalmente se cubren las dos vacantes dejadas por Samsón y Catalano con los dos nombres que se barajan, la Corte quedará integrada por tres magistrados/as designados/as antes de la reforma de 2021 (Vittar, Gauffin y Rodríguez Faraldo) y cinco magistrados/as designados/as después de la reforma (Ovejero, Chibán, Nallim, López Viñals y [probablemente] Diez Villa y Plaza). Es decir, que serán mayoría estos últimos, aunque el régimen constitucional aplicable tanto a la duración de sus cargos como al nombramiento único sea común a todos ellos.

Publicación de El Tribuno






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