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  • Autoritarismo y secreto de las actuaciones públicas
  • La publicación en un medio de comunicación digital de Salta de una reproducción facsimilar de la carta de renuncia a su cargo público de consejera en el Consejo de la Magistratura le ha sentado muy pero que muy mal a la señora Verónica Simesen de Bielke.
Fiscal Verónica Simesen de Bielke
Fiscal Verónica Simesen de Bielke

A pocos días de que comience su prolongado periodo de descanso, la fiscal penal ha tenido tiempo de mostrarse indignada por lo que ella considera una filtración de «papeles privados» y ha anunciado una catarata de denuncias e investigaciones «hasta las últimas consecuencias» para dar con la mano traviesa que envió el documento a la prensa.



A pesar de los esfuerzos de la fiscal por hacer pasar su renuncia a un importante cargo público como un acto meramente privado, no está escrito en ninguna parte que la publicación del texto de su renuncia, por llevar su firma manuscrita, deba contar con su previo consentimiento. La propia naturaleza de los actos públicos y de los documentos en lo que se recogen las decisiones de los funcionarios públicos hace no solo innecesario, sino también inconveniente el requisito del consentimiento.

Por otro lado, quien tiene la misión institucional de aplicar nuestras leyes en procedimientos delicados en los que se encuentran en juego derechos tan críticos para las personas como su libertad ambulatoria o su propiedad, debería conocer, más o menos superficialmente, la celosa distinción que efectúa el Código Civil y Comercial de la Nación entre documentos públicos y privados.

Según el inciso b) del artículo 289 del CCyCN, tienen la consideración legal de instrumentos públicos «los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes».

Una carta de renuncia, aun aquella que exponga motivos personales para formalizar la dimisión a un cargo público, es siempre un documento público, puesto que en la carta se expone (generalmente) una situación de hecho que acarrea unas determinadas consecuencias jurídicas en el ámbito público y en la configuración de las instituciones, que en ningún caso pueden ser secretas.

Además, si la carta contuviera una justificación personalísima de la renuncia (por ejemplo, una enfermedad que quien la padece no desea que sea conocida), la calificación de 'información reservada' no puede ser efectuada nunca por el suscriptor de la carta, sino, en todo caso, por la autoridad a la que la carta está dirigida.

La señora Simesen de Bielke, sin embargo, es defensora del secreto de los procedimientos públicos cuando por detrás existen o pueden existir motivaciones personales. Pero tenemos que admitir que no lo fue y la privacidad le importó entonces un pepino cuando decidió intervenir manu militari el teléfono oficial del auxiliar fiscal señor Sergio Ariel Dantur, cuyo contenido Simesen de Bielke no solo no consideró en su momento como «papeles privados» sino que dio amplia difusión en los medios de comunicación, aun a sabiendas de que el teléfono oficial de un funcionario público puede contener -sin mengua de su carácter público y sin transgredir la legalidad- comunicaciones de carácter estrictamente privado que nadie más que quienes las han entablado tienen derecho a conocer.

Lo cierto y verdad es que la justificación de su renuncia al Consejo de la Magistratura de Salta no tiene por qué permanecer en secreto, toda vez que su mayor publicidad puede contribuir a mejorar los procedimientos que rigen en este órgano constitucional, que por otra parte han sido, son y serán cuestionados mientras no se lleve a efecto una reforma profunda de la institución.

Hace algunos años, fue el propio Consejo de la Magistratura de Salta el que publicó oficialmente la carta de renuncia a su cargo de consejera de la jueza doña Analía Villa Armesto de Moisés, sin que después de efectuada la publicación nadie se sintiera especialmente agraviado o violentado en su intimidad.

Probablemente lo que no quería la señora Simesen de Bielke es que el gran público supiera que iba a ausentarse de sus obligaciones durante más de un mes, o que la gente le hiciera preguntas incómodas acerca de su lugar de destino, o que entre sus «preferencias» de trabajo se cuente el que un órgano colegiado y plural como el CDM tenga en cuenta las fechas por ella propuestas para la tramitación de determinados concursos.

Probablemente acostumbrada a que le den la razón en todo, o a tomar decisiones libérrimas en el ámbito de su fiscalía o de su casa, a la renunciante le haya chocado que sus criterios no coincidan con los de un grupo de gente bastante extenso, que más allá de errores y aciertos, y lejos de los escándalos, no merece el castigo de que una recién designada intente imponer sus criterios, por comodidad o por satisfacción estética, sin ninguna invocación de la legalidad, sin hacer o aparentar hacer ningún esfuerzo por dotar a la institución de mayor transparencia y eficacia.

Quiera Dios que mañana, cuando la Legislatura de Salta sancione una nueva ley no experimente como una bofetada al orgullo propio que el Boletín Oficial de la Provincia proceda a su publicación.



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