Los firmantes del escrito, Jorge Altamirano, Patricia Borella, Roberto Zalazar, M. Teresa Ovando y María Elena Jiménez, dicen sentirse "alarmados" por el estado que actualmente presenta la Casa de Leguizamón, y advierten al delegado que su deterioro "se incrementa año a año".
Entienden aquellas organizaciones que, por tratarse de un bien declarado Monumento Histórico Nacional, la citada comisión es competente en la relación con el citado inmueble y recuerda su obligación de "velar por su salvaguarda" y porque las intervenciones que se efectúen cumplan con las normas internacionales.
Entre estas normas, los peticionantes citan los documentos de ICOMOS – UNESCO "como la Carta de Venecia promulgada en 1988”. Argumentan también que "la Constitución Nacional adhiere a normas internacionales y por supuesto fundamentalmente a los dictámenes de UNESCO, como miembro pleno de ONU".
Dicen también que “que existe gran preocupación en la comunidad por el estado ya casi ruinoso del edificio”. “Que debe preservarse el tejado de las vías de agua en forma inmediata ya que el adobe en presencia de humedad pierde su solidez”. “Que no se ha hecho público el proyecto que se está implementando y que por lo tanto solicitan se les otorgue copia del mismo con el objeto de consultar a especialistas acreditados”.
Sostiene también que se debe terminar con lo que califican como "acciones bochornosas" que en una década han llevado al antiguo edificio a la ruina y dicen que "en el año del bicentenario parecen insistir en terminar con la que fuera morada del patriota Juan Galo Leguizamón propietario de este edificio que enriquece nuestro acervo histórico y cultural y que lucha por mantenerse en pié en las condiciones tan desfavorables de conservación a la que fue condenado".
En el escrito presentado por estas organizaciones se citan ocho de los dieciséis artículos de la Carta de Venecia.
Sobre la Carta de Venecia y otros instrumentos internacionales
La 'Carta de Venecia' es un documento internacional llamado Carta Internacional Sobre la Conservación y La Restauración de Monumentos y de Conjuntos Histórico-Artísticos, redactado por especialistas (entre los que no había ningún argentino) en el seno del IIº Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, celebrado en mayo de 1964 en la ciudad italiana de Venecia.El mismo texto fue aprobado en 1965 por el International Council on Monuments and Sites (o Consejo Internacional de Monumentos y Sitios), conocido internacionalmente por sus siglas de ICOMOS y cuya sección argentina fue establecida en 1973.
ICOMOS es una organización no gubernamental acreditada para prestar servicios de asesoramiento a la UNESCO, mas no es parte de esta organización internacional de la ONU.
El Consejo Internacional (ICOMOS) fue fundado en 1965, en Varsovia, un año después de la firma de la Carta de Venecia y reconocido legalmente por el Ministerio francés del Interior en 1966.
Por su naturaleza de organización no gubernamental, los documentos de ICOMOS carecen de fuerza legal en cualquier país del mundo, a menos -claro está- que el derecho nacional de cada país hubiera hecho una recepción expresa de aquellos documentos, lo que a primera vista no parece que hubiera sucedido en la República Argentina.
ICOMOS reúne a unos 9.000 especialistas en 120 países y contribuye activamente con el llamado World Heritage Committee, trabaja junto a la UNESCO en la instrumentación de la World Heritage Convention, y participa en una treintena de comités científicos internacionales.
En el seno de la UNESCO se ha suscrito en la ciudad de París, en noviembre de 1972 (es decir con posterioridad a la Carta de Venecia) la Convención sobre protección del patrimonio mundial cultural y natural, que -a diferencia de la Carta- se encuentra plenamente incorporada al derecho interno argentino, ya que así lo dispuso la Ley 21.836, aprobada por el gobierno de facto el 6 de julio de 1978.
Dice la primera parte del artículo 31 de la Constitución Nacional que "esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales".
A pesar de la reforma de 1994 y del nuevo inciso 22 del artículo 75, se entiende que el rango jurídico asignado a determinados tratados internacionales de los que la Argentina es parte, se sige rigiendo por el artículo 31 antes citado, que integra la parte de la Constitución declarada "inmodificable" por disposición de la Ley 24.309.
Por lo tanto, no parece prudente proclamar, como lo hacen los peticionantes de Salta, la vigencia obligatoria de la Carta de Venecia de 1964 ni afirmar que "la Constitución Nacional adhiere a normas internacionales y por supuesto fundamentalmente a los dictámenes de UNESCO, como miembro pleno de ONU", pues la Constitución, como se ha visto, no efectúa declaraciones de adhesión de ningún tipo, y menos a 'dictámenes' de la UNESCO, ya que éstos, en caso de que existieran, no tendrían ni valor obligatorio ni, menos aún, rango constitucional, como podría tenerlo, en cambio, los tratados o las convenciones suscritas en el seno de aquella organización internacional.







