lunes, 06. septiembre 2010

Ultima actualizacion: 6 sep 20:22 UTC

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Concejales de Salta dudan de que Easy cumpla con las normas urbanísticas

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Roque Rueda
Un proyecto de los concejales Roque Rueda y Virginia López, ambos del Partido Propuesta Salteña, solicita al Intendente de Salta que remita al Concejo Deliberante de la ciudad "un informe completo" sobre el cumplimiento, por parte de la firma Easy, de sus compromisos en relación con "la fachada, el arbolado, el estacionamiento, los planos generales y toda otra cuestión con incidencia urbanística, ambiental y estética relativa al centro comercial EASY, recientemente inaugurado".

Evidentemente, los concejales dudan acerca de que el establecimiento de Easy, que ocupa un amplio espacio urbano en el acceso norte de la ciudad de Salta, esté cumpliendo con las normas que rigen en estas materias.

El proyecto prevé también requerir al Departamento Ejecutivo Municipal para que diga si Easy está cumpliendo con las disposiciones de la Ordenanza 13.187, especialmente en cuanto respecta a la colocación de un cartel elevado que actualmente se lleva a cabo sobre la esquina de las avenidas Arenales y Sarmiento.

El proyecto también insta al Intendente a que realice “las gestiones tendientes a lograr que los materiales de corralón que se encuentran apilados a cielo abierto en el predio del recientemente inaugurado centro EASY, se coloquen en un lugar adecuado que no afecte la estética de la zona, imponiendo, en su caso, las sanciones que sean procedentes”.

Texto completo del proyecto

Visto:

Los Artículos 7° incisos f), g), o), r) y x); 35 incisos a); 93, 94, 95, 97 y 98 de la Carta Municipal.

Las Ordenanzas 12.945 y 13.187.

Considerando:

QUE mediante la Ordenanza 12.945 citada en el Visto se procedió a la modificación del Código de Planeamiento Urbano entonces vigente a fin de posibilitar el establecimiento de un emprendimiento comercial a cargo de la firma CENCOSUD S.A.

QUE dicha ordenanza fue objeto de un importante debate público por cuanto importantes sectores de la sociedad veían con preocupación la instalación del centro comercial y las operaciones inmobiliarias involucradas.

QUE la Ordenanza fue dictada por los poderes políticos del Estado Municipal sobre la base de una serie de compromisos asumidos por los inversores y documentación técnica que fue detallada en forma específica en sus considerandos.

QUE el lugar donde se instaló dicho establecimiento constituía en los hechos un espacio abierto y verde de la ciudad, destacándose un bosque de tipas que se encontraba ubicado sobre la rotonda de Avdas. Arenales y Bolivia.

QUE los inversores se comprometieron, entre otras acciones, a reponer los árboles extraídos, compensando su antigüedad y tamaño – cuya pérdida resultaba irreparable – con la cantidad de ejemplares que se plantarían.

QUE asimismo, en el proyecto presentado por CENCOSUD S.A. se fijaban pautas con respecto a la fachada, arboleda, estacionamiento y otras cuestiones con directa incidencia en la repercusión estética del establecimiento en la zona.

QUE en los últimos meses se ha hecho evidente esa repercusión estética, que lamentablemente es más dañosa de lo necesario y, en principio, también de lo convenido.

QUE, por ejemplo, se observa que se ha dispuesto mercadería de corralón a cielo abierto, quedando a la vista de los transeúntes., y que esta circunstancia, que al principio parecía tratarse de una situación transitoria, se ha ido consolidando con el paso del tiempo.

QUE no se observa que se haya procedido a forestar adecuadamente el predio.

QUE en los últimos días se ha comenzado a montar un cartel elevado de grandes dimensiones, que en principio podría violar lo dispuesto por el artículo 25 de la Ordenanza 13.187 citada en el Visto, en cuanto dispone que “los anuncios publicitarios no podrán… g) Afectar la visibilidad de los componentes del patrimonio arquitectónico de la ciudad, como monumentos, estatuas, puentes, edificios de valor histórico o cultural y de los componentes del patrimonio natural, con sus visuales de relevancia que conforman el paisaje urbano”.

QUE no debe perderse de vista que el emprendimiento se encuentra localizado en el marco del Campo Histórico de la Cruz, presidido por el monumento 20 de febrero, como tampoco debe ser desatendido el hecho de que el centro comercial se halla emplazado precisamente en la culminación de la Avda. Bolivia, arteria que sirve de ingreso a la zona céntrica de la Ciudad  para todos los turistas que ingresan o regresan a Salta desde Jujuy por el camino de cornisa y en general los que utilizan el Acceso Norte.

Por ello,

El Concejo Deliberante de la ciudad de Salta, en reunion, ha acordado y resuelve:

ARTICULO 1° - SOLICITAR al Departamento Ejecutivo que remita a este Concejo, en el plazo de diez (10) días hábiles un informe completo respecto del cumplimiento de los compromisos asumidos por los inversores en lo que respecta a fachada, arbolado, estacionamiento, planos generales y toda otra cuestión con incidencia urbanística, ambiental y estética relativa al centro comercial EASY recientemente inaugurado.

ARTICULO 2° - SOLICITAR al Departamento Ejecutivo que informe a este cuerpo si el establecimiento comercial citado ha dado cumplimiento a las disposiciones de la Ordenanza 13.187, especialmente en cuanto respecta a la colocación de un cartel elevado que actualmente se lleva a cabo sobre la esquina de Avdas Arenales y Sarmiento.

ARTICULO 3° - SOLICITAR al Departamento Ejecutivo que se realicen gestiones tendientes a lograr que los materiales de corralón que se encuentran apilados a cielo abierto en el predio del recientemente inaugurado centro EASY, se coloquen en un lugar adecuado que no afecte la estética de la zona, imponiendo, en su caso, las sanciones que sean procedentes.

ARTICULO 4° - COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.
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