El juez resuelve así una impugnación a la legitimación activa de la defensora Buira, que -paradójicamente- no fue esgrimida por la parte contraria, sino sus propios compañeros del Ministerio Público al que la defensora pertenece.
El magistrado también ha señalado para el próximo miércoles día 17 de marzo, a las 9, una audiencia entre las partes, para la que han sido citadas, por la parte demandada, la Secretaria de Salud Mental Claudia Román Ru, el gerente del Hospital Ragone Oscar Montiveros, y por la parte actora, la Asesora General de Incapaces señora Mirta Lapad, que lo hará "en representación de todas las personas incapaces internadas en el hospital Colonia Lozano".
La cuestión de la legitimación
En su escrito de amparo, la defensora Buira señala que "la Constitución Provincial legitima a cualquier persona, en el sentido de cualquier habitante nativo o extranjero, que tenga no sólo un derecho subjetivo, sino también un interés legítimo o un interés simple. El artículo 90 establece la legitimación de cualquier persona para deducir la acción de amparo en el interés de un tercero sin que se exija la acreditación de la representación de ningún tipo".No obstante la claridad del texto constitucional y del peligro que supone para la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales el recorte legal o doctrinal de la amplísima legitimación que confiere el precepto invocado por la defensora, o el establecimiento de requisitos irrazonables para su procedencia, el señor López Viñals, jefe del Ministerio Público Fiscal de Salta, ha emitido en el mismo expediente un dictamen que niega a la defensora Buira "legitimación legal y representación adecuada activa para interponer la acción".
Según la información oficial de la Corte de Justicia, el dictamen de López Viñals está fundado, entre otras consideraciones, en la "competencia oficiosa" por intereses difusos otorgada constitucionalmente al Ministerio Público Fiscal y no al Ministerio Público de la Defensa.
Cabe recordar que el adjetivo "oficioso" empleado por el Procurador General de Salta (tan susceptible y puntilloso en materia lingüística) significa "por contraposición a oficial, que hace o dice alguien sin formal ejercicio del cargo público que tiene", es decir, todo lo contrario a lo que el señor López Viñals invoca.
Dice además el Procurador que, con su amparo, la defensora Buira “soslayó” el principio de jerarquía establecido en el artículo 164 de la Constitución Provincial.
Lo cierto es que tal artículo no establece ningún "principio jerárquico" y simplemente reenvía a la legalidad ordinaria la determinación de las competencias, funciones y "orden jerárquico" de fiscales, defensores y asesores.
Esta distinción no es intrascendente, puesto que la falta de competencia puede proyectar efectos dentro del proceso, mientras que la inobservancia de un determinado orden jerárquico, sólo puede tener efectos administrativos internos (tal vez disciplinarios) dentro del Ministerio Público, pero no consecuencias procesales.
Teniendo en cuenta que la legitimación invocada por la defensora es la del artículo 90 de la Constitución y que el Procurador, para oponerse a aquélla ha invocado no su "falta de competencia" sino la violación un determinado "orden jerárquico", parece claro que el señor López Viñals ha vuelto, en este caso, a hacer gala de una dudosa interpretación de sus funciones constitucionales, que ya quedara de manifiesto en ocasión de su defectuosa acusación destitutiva a un juez laboral de Salta.
Pero no sólo el Procurador ha ido en contra de la defensora Buira. También lo ha hecho la Asesora de Incapaces, que negó también cualquier legitimación activa a la defensora y la reclamó para sí.
La celosa defensa de la señora Asesora de Incapaces de su competencia excluyente puede convertirse en un arma de doble filo, pues frente a la evidencia de una manifiesta violación de los derechos humanos de los pacientes mentales de Salta, cualquier ciudadano puede ahora poner en tela de juicio la diligencia de la Asesora y preguntarse, si la competencia era suya, por qué no obró con la debida diligencia antes de que la situación llegara a estos extremos tan críticos.
La respuesta del juez
En su resolución del viernes, el juez D'Jallad ha negado también que el amparo presentado por Buira sea "colectivo".“No hace a un amparo el ser colectivo, sin más, el número” y agregó que la solución de un paciente, en el caso concreto, “no es idéntica a la de otro”.
El juez no dice, sin embargo, cuáles son las notas que configuran un verdadero amparo colectivo, y cuáles serían las diferencias prácticas y jurídicamente relevantes con un "amparo pluriindividual", aunque de intentarlo le hubiera resultado francamente difícil, ya que su premisa de que "los casos no son idénticos a los de los otros" tropieza con el pequeño inconveniente de que no hay una persona igual a otra y que el impacto de la violación de sus derechos constitucionales nunca es igual en una persona que en otra.
Dice el juez que “la Constitución y la ley han puesto en cabeza del Procurador General la facultad de interponer acciones en defensa de los intereses difusos", pasando por alto el hecho de que la legitimación invocada por la defensora se encuentra amparada en otra disposición constitucional, muy diferente a la que regula la tutela de aquellos intereses.
Luego, recordó la ley orgánica vigente (7.328) y dijo que ella establece "sin dejar lugar a duda alguna, la competencia funcional de la Defensoría General y la Asesoría General de Incapaces”, criterio que, de generalizarse, bastaría para paralizar arbitrariamente cualquier actuación urgente del Ministerio Público ante los tribunales de justicia.
Está muy claro -menos para el juez- que cualquier disposición de la citada Ley Orgánica que negara a una Defensora Oficial de la Provincia, de forma tácita o expresa, legitimación para ejercer la acción de amparo ex artículo 90 CS, sería manifiestamente inconstitucional.
D'Jallad recordó, sin embargo, fallos anteriores de la Sala Vª de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial respecto de la necesidad de respetar la distribución de competencias, cuando el dictamen negativo del procurador López Viñals -insistimos- no se refiere a la incompetencia de Buira sino a su falta de sujeción al "orden jerárquico".
También invoca el juez la doctrina de los actos propios, diciendo que la propia Defensora Oficial Civil Nº 4 sostuvo con anterioridad en otros asuntos la necesidad de respetar dicha asignación de competencias. “No puede ahora, en virtud de la teoría de los actos propios, ponerse la Sra. Defensora en contradicción consigo misma”, agregó el Juez D’Jallad.
Sostiene también el juez que "habiendo presentado su demanda invocando derechos individuales homogéneos, carece de legitimación extraordinaria que la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público le atribuyen al Procurador General”, sin reparar en que el artículo 90 de la Constitución no efectúa ninguna reserva ni matización al respecto, es decir, no dice nada respecto a la homogeneidad o heterogeneidad de los derechos cuya tutela judicial se solicita.
Concluye el juez diciendo que tanto la ley provincial 7.328 como los artículos 164 y 166, inciso "e" de la Constitución de la Provincia, llevan a concluir “la legitimación en esta causa se encuentra en cabeza de la Asesora General de Incapaces” que, como queda dicho, no ejerció oportunamente ni pensaba ejercer sus competencias en esta materia.
Se trata de una interpretación antojadiza de las dos cláusulas constitucionales invocadas, por cuanto la primera nada dice en materia de atribución de competencias funcionales, mientras que la segunda atribuye la competencia de "velar por el correcto cumplimiento de las leyes y garantías y de los derechos humanos en las cárceles y todo otro establecimiento de internación", pero al Ministerio Público en su totalidad, sin hacer ninguna otra distinción o puntualización.
Es del caso recordar que la Defensora Oficial integra aquel órgano constitucional independiente.
En resumidas cuentas, lo que ha hecho el juez es invocar la Constitución y la legalidad ordinaria para terciar en una disputa interna del Ministerio Público, órgano cuyas jefaturas no han visto ni ven con buenos ojos la actuación independiente de una Magistrada y que sigue empeñado en poner en entredicho frente a la opinión pública su distancia del poder de turno, con decisiones que, por su complacencia con el gobierno, resultan sospechosas de parcialidad política.



