La jueza en lo Correccional y de Garantías de Séptima Nominación de la ciudad de Salta, señora Carolina Sanguedolce, ha denegado una petición de suspensión de juicio a prueba que había presentado un hombre imputado por un delito de homicidio culposo.
El portavoz del Poder Judicial de Salta informa que, para acceder a tal beneficio procesal, el imputado había ofrecido a los derechohabientes de la víctima fallecida la suma de mil pesos, así como realizar tareas comunitarias y, solo subsidiariamente, la autoinhabilitación para conducir vehículos.
Ante la irrisoria propuesta indemnizatoria, la magistrada Sanguedolce intimó al responsable a adecuar la suma ofrecida al resultado dañoso (la pérdida de una vida), lo que -según el portavoz judicial- no fue cumplido por la defensa.
La magistrada entendió que el ofrecimiento de los mil pesos (unos 172 euros) “resulta desproporcionado al daño causado”.
Respecto del ofrecimiento de autoinhabilitación solo de forma subsidiaria, la jueza recordó la jurisprudencia de la Corte de Justicia de Salta en el sentido que “en el caso de las lesiones culposas será procedente el beneficio cuando se ofrezca inhabilitarse en la actividad supuestamente generadora de la lesión al bien jurídico penalmente protegido, por lo que no cabe otra posibilidad que la de ofrecer la autoinhabilitación”.
En definitiva, la magistrada entendió que había razones suficientes para desestimar el pedido de suspensión de juicio a prueba, por lo que el proceso penal seguirá adelante hasta la celebración del juicio.







